REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 18 de Enero de 2005

194º y 145º

EXPEDIENTE: 1444-E1


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO
SUAREZ PETIT LUIS ANTONIO, venezolano, natural de Perija Estado Zulia, con cédula de identidad Nº 7.630.213, nacido el 13-05-1954, de 50 años de edad, con cuarto grado de instrucción, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, residenciado en San Antonio del Táchira, Calle 5 con carrera 16, casa 15-39 al lado de puente Tierra – Estado Táchira.

DEFENSA

Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz, Defensor Público de Presos

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado Ana Gamboa, Fiscal Doce del Ministerio Público


DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
BENEFICIO SOLICITADO: REGIMEN ABIERTO
FECHA DE LA SENTENCIA: 10 de Abril de 2001.

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a estudiar la posibilidad de conceder o no, el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado SUAREZ PETIT LUIS ANTONIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

RECAUDOS PROBATORIOS

Los recaudos presentados con la solicitud son:

1.– .– Escrito suscrito por el penado SUAREZ PETIT LUIS ANTONIO, remitido al Juzgado Primero de Ejecución, donde solicita le sea concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, corriente al Folio 49 del expediente

2.- Informe Evaluativo para REGIMEN ABIERTO, preparado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 52 al 56 del expediente.

3.- Certificado de Antecedentes Penales Nº 31813588, de fecha 21 de Julio de 2004, a nombre del ciudadano SUAREZ PETIT LUIS ANTONIO, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, corriente al Folio 47 del expediente.


DISPOSICIONES LEGALES

Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”

Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente señala:

“Al tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”

Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, señala:

“Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior...”

Artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario:

“Son fórmulas de cumplimiento de las penas;
a.- El destino a establecimientos abiertos;
b.- El trabajo fuera del establecimiento; y
C.- La Libertad Condicional.

Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, dispone:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE JUZGADO DE PENAS:

En el presente caso, quien aquí decide considera procedente aplicar la norma que más favorece al reo, tal como lo establece el último aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece la Extraactividad, que en el presente caso no es más que la aplicación de una Ley derogada hacia el futuro, por favorecer o beneficiar más al reo, por cuanto el hecho ocurrió en fecha 27 de Febrero de 2001, y esa era la norma aplicable para esa fecha. De allí la razón por la que se aplican normas como la del Código Orgánico Procesal Penal derogado y la misma Ley de Régimen Penitenciario.

En tal sentido el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece los presupuestos o condiciones exigidos por el legislador patrio para que el Juez pueda acordar el beneficio en referencia, a saber:
1.- Que el penado haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta;
2.- Que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

De modo que el otorgamiento del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO implica, no solo el análisis de los elementos objetivos que dispuso el legislador para su concesión, sino además, de otros de carácter subjetivo, encaminados a determinar si el sujeto de estudio está apto para su reinserción social.

Corresponde entonces determinar si SUAREZ PETIT LUIS ANTONIO, cumple las condiciones exigidas por la Ley, para lo cual observa:

PRIMERO: Que el penado haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta;

Conforme se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo detenido en fecha 27 de Febrero de 2001 y para el día de hoy ha cumplido de su pena principal el lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de cumplimiento físico, (Folio 38). Conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, el beneficio procede con un tercio de la pena cumplida, que en el presente caso es de: TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, por lo que el penado solicitante lleva cumplido de su pena principal CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, lo que evidencia que el lapso mínimo establecido por la Ley lo tiene cumplido.

SEGUNDO: Que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

El dispositivo legal que contempla el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, establece entre otras condiciones que el penado SUAREZ PETIT LUIS ANTONIO, haya observado conducta ejemplar, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, lo que implica el análisis a la personalidad y antecedentes de todo orden que permitan suponer y llevar a la convicción de quien decide, que el mismo está apto y en condiciones de reinsertarse a la sociedad, y que se refleja en la conducta que ha desarrollado durante su reclusión.

En efecto, el otorgamiento de este beneficio implica la excarcelación del penado, se trata de una semilibertad, y el cumplimiento de pena bajo otro régimen, lo que hace necesario el análisis de un conjunto de elementos tanto objetivos como subjetivos que atañen, no solo el buen comportamiento intracarcelario observado por el sentenciado, sino que es necesario realizar un análisis de fondo a los antecedentes personales de todo orden, del cual se permita suponer en forma fundada su progresividad y readaptación social, y por ende, su reingreso al seno de la comunidad que le reprochó su accionar antijurídico.

Cumplida la condición objetiva como lo es el haber cumplido una tercera parte de la pena, es el elemento subjetivo el que va a determinar si el sujeto solicitante del beneficio está en condiciones de reinsertarse a la sociedad. En este orden de ideas, si analizamos el informe preparado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 52 al 56, tenemos que el equipo encargado expresó lo siguiente:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Proyecta inadecuado manejo de las emociones que disgregan su personalidad, factores que aunado a su situación económica lo llevó a vulnerar los principios impartidos e introyectados.

“PRONÓSTICO: Luego de realizados los diferentes aspectos de vida y personalidad, se determinó que el ciudadano en la actualidad aún proyecta una personalidad desintegrada y se aprecia vulnerable ante las situaciones de escasez, socialmente se desconoce la situación real de su desenvolvimiento social por falta de presencia de algún familiar, indicadores que aunados al cumplimiento total de la pena de fecha 01-01-2011 dista mucho tiempo, favoreciendo la deserción e incumplimiento de condiciones, razones por el cual el equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.”.

Del resultado del informe se evidencia que el penado SUAREZ PETIT LUIS ANTONIO, no está apto para reinsertarse a la sociedad pues no reúne las condiciones mínimas para considerar que pueda dar cumplimiento cabal a las condiciones que este beneficio requiere sean cumplidas, como sistema de pre- libertad basado en la autodisciplina, por cuanto del resulto del informe técnico se evidenció que el ciudadano en la actualidad proyecta una personalidad desintegrada y se aprecia vulnerable ante las situaciones de escasez, socialmente se desconoce la situación real de su desenvolvimiento social por falta de presencia de algún familiar, indicadores que aunados al cumplimiento total de la pena de fecha 01-01-2011 dista mucho tiempo, favoreciendo la deserción e incumplimiento de condiciones.

Por las razones de hecho y de derecho que han quedado antes expuestas, necesariamente ha de concluirse que no procede en este caso el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto solicitado, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

RESUELVE

UNICO: NIEGA el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado de autos SUAREZ PETIT LUIS ANTONIO, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
Notifíquese y cúmplase.


DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.