REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 05.


San Cristóbal, 17 de Enero de 2005
194° y 145°

Visto el Escrito presentado por el Abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, actuando en nombre y en representación del ciudadano JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA y el ciudadano JUAN AGUSTÍN HIDALGO MONTERREY, representado por el Abogado Defensor JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir hace los siguientes razonamientos:

CAPITULO PRIMERO:
De la Audiencia:

El Juez señaló que no existe posibilidad de abrir la audiencia debido a la inasistencia del Querellante y su Abogado.
El Defensor solicito al Tribunal se acordara el Desistimiento de la Querella, conforme al 416, en concordancia con el 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO SEGUNDO:

Ahora bien, visto que según el escrito, se llevo a cabo una Conciliación, establecida en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal homologa la presente conciliación, a sabiendas de sus derechos legales y constitucionales que puede ejercer en Juicio, consistente en una disculpa, por cuanto está conforme a derecho, declarando con lugar lo alegado por la defensa, es decir, declarar el Desistimiento conforme al artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, decreta la Extinción de la Acción Penal, y por consiguiente decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: Decreta la Extinción de la Acción Penal, y por consiguiente Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN AGUSTÍN HIDALGO MONTERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.226.566, de profesión constructor, domiciliado en la Urbanización Pirineos, Conjunto Residencial El Tamá, Edificio Limoncito, apartamento planta baja B-1 (PB-A), San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de DAÑOS SOBRE COSA AJENA, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial.



EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ



EL SECRETARIO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ