REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 05.


San Cristóbal, 14 de Enero de 2005
194° y 145°

Visto que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004), se llevo a cabo Audiencia Conciliatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace los siguientes razonamientos:

CAPITULO PRIMERO:
De la Audiencia:

La Defensora Pública Penal Abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, quine manifestó:”En conversaciones previas con mi defendido y la parte acusadora, han hablado sobre la conciliación a la cual han llegado, para lo cual solicito que se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, a los fines que exponga sobre la conciliación, es todo.”

El Querellado LUIS MANUEL TOVAR, quien expuso: “Me comprometo a cancelar la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000 BS.) que es la cantidad que están solicitando los querellantes, los cuales los cancelare en veintidós (22) días, contados a partir del día de hoy, es todo.”

El Abogado ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, Apoderado Judicial del Acusador Privado RAMONES MONTERO ROBERTO ENRIQUE, quien expuso: “Estamos conformes con el pago de los dos millones de bolívares (2.000.000 BS.) y el plazo que solicita el querellado para hacer efectivo el mismo, es todo.”

CAPITULO SEGUNDO:

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004), se hizo presente por ante este Despacho el ciudadano TOVAR RAMÍREZ LUIS MANUEL, y consignó Cheque de Gerencia del Banco Venezolano de Crédito, por un monto de dos millones de bolívares (2.000.000 Bs.), a nombre de ROBERTO ENRIQUE RAMONES MONTEROS, dando cumplimiento a lo pautado en la Audiencia Conciliatoria.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro (2004), se hizo presente por ante este Despacho el ciudadano RAMONES MONTERO ROBERTO ENRIQUE, asistido por los abogados Luis Orlando Ramones Hevia y Elmer Gregory Díaz Ramírez, en donde este Tribunal le hace entrega formal del cheque de gerencia signado con el N° 2330017726, del Banco Venezolano de Crédito, Agencia San Cristóbal, por la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000 Bs.) y éste recibió conforme, quedando cumplido lo acordado en la Audiencia Conciliatoria de fecha 27 de octubre de 2004.

CAPITULO TERCERO:

Ahora bien, visto que se cumplió con lo pautado en la Audiencia Conciliatoria, establecida en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta la Extinción de la Acción Penal, y por consiguiente decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: Decreta la Extinción de la Acción Penal, y por consiguiente Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS MANUEL TOVAR RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.249.522, domiciliado en la Urbanización Pirineos I, Lote H, Vereda 21, Casa N° 12, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial.


EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ

CAUSA PENAL N° 5J-941-04.