REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 5.-

ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL MIXTO

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, Miércoles, 12 de Enero de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día señalado para la realización del juicio oral y público, en la causa penal Nº 5Jm-475-02, incoada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado ISRAEL CHACÓN RAMÍREZ, en contra del acusado JESÚS MARÍA PEÑARANDA ASCANIO, colombiano, indocumentado, de 37 años de edad,soltero, natural de Hacarí Departamento Norte de Santander colombia, agricultor, domiciliado en Quebrada Negra, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 278 y 472 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido el imputado por la Defensora Pública Penal Abogada EYDING CAROLINA ROJO.---------------------------------------
El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala la Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Israel Chacón Ramírez, el acusado y su Defensora abogada Luisa Sánchez, no estando presentes los jueces escabinos, quienes se encuentran debidamente citados.--
Seguidamente el Juez, procedió a declarar que por cuanto no se ha constituido por ausencia de los jueces escabinos. Sin embargo, procedió a conocer la incidencia que planteó el Ministerio Público, relativo a la cosa juzgada conforme al artículo 4 literal a del Código Orgánico Procesal Penal, ya que contra el acusado se presentó acusación y se celebró juicio en el cual fue condenado a trece (13) años de presidio, en fecha 15/10/02, por los mismos hechos por los cuales se le pretende enjuiciar el día de hoy.--------------------------------------
Seguidamente la Defensa, solicitó un receso para estudiar la situación planteada, solictud que fue acordada por el Juez, quien suspendió la audiencia por el lapso de quince minutos.---
Reaunada la audiencia con presencia de las partes, la Defensora expuso sus alegatos, señalando que se adhiere a la solicitud presentada por el Ministerio Público, por cuanto favorece a su defendido, y solicitó que se considere tal solicitud.----------
Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público, puso de presente al ciudadano Juez copia fotostatica simple de la caratula del expediente No. 5J-512-04, la cual fue observada por el Juez, quien suspendió la audiencia por el lapso de quince minutos para decidir.------------------------------------------------------
Reanudada la audiencia siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana, estando presente todas las partes procedió a resolver lo peticionado de la manera siguiente: En argumentación del Ministerio Público, en actuación procesal anterior el acusado, admitió su responsabilidad por los hechos relacionados por el Ministerio Público, y que se identifican con los presentados en este Tribunal, lo cual, se evidencia en el expediente No. 1654 del Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez que fue analizado por este operador de justicia, encuentra identidad de sujetos y de hechos, con los que hoy se pretende enjuiciar, de manera, que en respeto de la regla de debido proceso, señalada en el artículo 49.7 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que prohíbe el enjuciamiento de un ciudadano, por los mismos hechos de los que ya fuere juzgado, por tal motivo se declara con lugar, la excepción opuesta por el Ministerio Público, y se declara la cosa juzgada en la presente causa, y así se decide.—
El integro de la sentencia, se publicará a la séptima audiencia del día de hoy, a las 10:00 de la mañana. Se ordena dejar constancia en el acta del dispositivo de la misma.-------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con lugar la excepción de cosa juzgada, señalada en el artículo 28.4 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado ISRAEL CHACÓN RAMÍREZ, a favor del ciudadano JESÚS MARÍA PEÑARANDA ASCANIO, colombiano, indocumentado, de 37 años de edad,soltero, natural de Hacarí Departamento Norte de Santander colombia, agricultor, domiciliado en Quebrada Negra, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, por haber sido juzgado el ciudadano antes nombrado, en fecha 5 de marzo del 2000, por los mismos hechos imputados por el Ministerio Público, y decreta el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial penal del Estado Táchira. Se dispone oficiar al Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, para que remita copia certificada fotostatica del expediente E-1-1654, y se agregue al presente expediente. Terminó siendo las 11:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-



ABG. JESÚS ALBERTO BERRO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO
















ABG. ISRAEL CHACÓN RAMÍREZ
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO





JESÚS MARÍA PEÑARANDA ASCANIO
ACUSADO

P.I P.D.



ABG. LUISA SÁNCHEZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL




ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO