REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de Enero de 2005
194° y 145°
CAUSA: 3JU-447/02
JUEZ: ABG. LUIS EDUERADO MONCADA IZQUIERDO.
SECRETARIO: ABG. WILLIAM JAVIER LOPEZ ROSALES.
FISCAL: ABG. LUZ DARI MORENO.
ACUSADO: LUIS EDUARDO JAIMES TORRES.
DEFENSA: LISETH DEPABLOS.

Procede este Tribunal a dictar decisión en la presente causa seguida LUIS EDUARDO JAIMES TORRES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1956, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4210794, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, hijo de Francisco Jaimes (f), y de Mercedes Torres de Jaimes (v), residenciado en la calle 10, casa N° 0-7, Pasaje Cumana, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE ACTO PRIVADO DE CARÁCTER PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 único aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.

ANTECEDENTES
En fecha 29-01-2002 el Tribunal quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, ante la petición de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, decretó Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de LUIS EDUARDO JAIMES TORRES, y ordenó que la presente causa se siguiera por los trámites del Procedimiento Abreviado.
En fecha 07-05-2002 este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, y fijó para el 14-06-2002 la celebración de la Audiencia de Juicio oral y Público.
En fecha 15-10-2002 la Fiscal Séptima del Ministerio Público presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES TORRES, por la comisión del delito de USO DE ACTO PRIVADO DE CARÁCTER PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 único aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.
En fecha 16-10-2002 se recibió de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito de acusación señalado supra.

RELACION DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público, que en fecha 25-01-2002, siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES TORRES fue aprehendido en las inmediaciones de la Plaza de Toros de San Cristóbal, Estado Táchira, por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, cuando fue denunciado por la ciudadana EDDY JUDITH SNABRIA RODRIGUEZ, como la persona que le vendió boletos para ingresar a la corrida de toros, y el empleado de seguridad de la Plaza de Toros le manifestó que los boletos eran falsos.
En fecha 27-10-2003 se realizó audiencia de juicio oral y público, en donde la Fiscal del Ministerio Público oralmente formuló acusación en contra del ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES TORRES, por la comisión del delito de USO DE ACTO PRIVADO DE CARÁCTER PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 único aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, así mismo ofreció los medios de prueba, solicitando que los mismos así como la acusación, fuesen admitidos en su totalidad. El acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código orgánico Procesal penal, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal”. Y la defensa solicitó se decrete la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido.
El Juez en primer lugar, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES TORRES, por la comisión del delito de USO DE ACTO PRIVADO DE CARÁCTER PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 único aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, así mismo admitió los medios de prueba ofrecidos por considerar que los mismos son lícitos, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 9, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES TORRES, por la comisión del delito de USO DE ACTO PRIVADO DE CARÁCTER PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 único aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al acusado las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el lugar que indica es su residencia. 2.- Realizar labores de mantenimiento en la Unidad Educativa Bustamante una vez cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año.
En fecha 27-10-2003, se libró oficio N° 1987/03 al Director de la Unidad Educativa Bustamante, en donde se solicitó se expidiera al Tribunal constancia cada dos (02) meses del cumplimiento o no de la obligación impuesta por el Tribunal, de realizar labores de mantenimiento en esa Unidad educativa.
En fecha 07-05-2004 se libró oficio N° 0548, al Director de la Unidad Educativa Bustamante solicitando información acerca de que si efectivamente el ciudadano Luis Eduardo Jaimes Torres estaba cumpliendo con la obligación de realizar labores de mantenimiento en esa Unidad educativa.
En fecha 13-05-2004, se recibió respuesta a la solicitud supra señalada, indicando al Tribunal que el acusado se había presentado cuatro (04) veces a realizar la labor respectiva.
En fecha 07-05-2004 se libraron boletas de notificación y de citación a las partes para que comparecieran ante este Tribunal en fecha 17-05-2004, a los fines de realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en la presente causa. En esa misma fecha se difirió la referida audiencia por inasistencia del acusado.
En fecha 23-11-22004 se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de la suspensión condicional del proceso decretada al ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES TORRES, por la comisión del delito de USO DE ACTO PRIVADO DE CARÁCTER PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 único aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se verificó que efectivamente el referido ciudadano cumplió durante un (01) año con la obligación que le impuso el Tribunal de realizar labores de mantenimiento una vez cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Luego de verificar el total y cabal cumplimiento de la obligación impuesta por el Tribunal en fecha 27-10-2003 en la presente causa, y visto lo solicitado por la defensa de que se decrete la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa a favor de su defendido; así como la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, se decreta la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES TORRES, por la comisión del delito de USO DE ACTO PRIVADO DE CARÁCTER PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 único aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide.
UNICO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES TORRES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1956, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4210794, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, hijo de Francisco Jaimes (f), y de Mercedes Torres de Jaimes (v), residenciado en la calle 10, casa N° 0-7, Pasaje Cumana, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE ACTO PRIVADO DE CARÁCTER PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 único aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal, San Cristóbal a los trece (13) días del mes de enero de 2005.

Abg. Luis Eduardo Moncada Izquierdo
Juez de Juicio N° 3


Abg. William Javier López Rosales
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.






Billy.