REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 28 de enero de 2004
194º y 145º
Causa Nº: 2JU-519-02
Juez Unipersonal: Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
Acusado: PEDRO JESUS GELVEZ
Fiscal: Abg. FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO
Defensa: Abg. GEOVANNY CORZO
Abg. ADENNIS DE JESUS BARRIOS
Delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO
Secretario de Sala: Abg. ANGELICA JOVES CONTRERAS
Visto que en la sentencia absolutoria dictada en fecha 27 del presente mes y año por este tribunal unipersonal en función de juicio en la presente causa, se omitió ordenar la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada, se acuerda suplir dicha omisión, que no importa una modificación esencial de la sentencia referida, conforme a la facultad conferida por el primer acápite del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
ÚNICO: SE ORDENA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia estupefaciente incautada en el presente proceso, consistente de COCAÍNA con un peso neto de dos kilos cuatrocientos cuarenta y seis gramos con dos miligramos (2.446,2 grs.) y un porcentaje de pureza de ochenta y un por ciento (81,8%); características plenamente descritas en el Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2002/212 del 25 de febrero de 2002, realizado y suscrito por la funcionaria Licenciada Maria Lourdes Herrera Sánchez, del Laboratorio Científico Regional Nº 1, Guardia Nacional, San Cristóbal.
Téngase la presente aclaratoria como parte integral del dispositivo de la sentencia absolutoria dictada el 27 del presente mes y año.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Causa Penal Nº 2JU-519-02