REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 24 de enero de 2005
194º y 145º


Vista la solicitud efectuada por la abogada Fanny Carolina Mora Fernández, defensora del acusado José Alberto Delgado Labrador, de que se fije fecha para la celebración de audiencia especial; de que se notifique de ello a la fiscal del Ministerio Público y que se reconsidere la solicitud de medida de privación de libertad y en su lugar se le otorgue medida cautelar de presentaciones una vez a la semana, y que con carácter de urgencia sea revocada la orden de captura que se libró contra su defendido, este despacho judicial considera para decidir:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone en su acápite séptimo que el juez de juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación preventiva de libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso. En el presente caso se aprecia que este tribunal dictó auto de fecha 01º de octubre de 2004 por el cual decretó, previa solicitud de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, medida de privación judicial preventiva de la libertad a José Alberto Delgado Labrador, conforme a lo pautado en la disposición legal antes referida.

Ahora bien, la defensa solicita que se fije fecha para la celebración de audiencia especial -este jurisdicente entiende que se refiere a la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 250, a los fines de oír a las partes y las víctimas y resolver sobre mantener la medida privativa o sustituirla por otra medida menos aflictiva al derecho a la libertad del encausado. Por tanto, la fijación de la oportunidad en que se celebre la audiencia está supeditada a que el acusado sea habido o que al menos comparezca espontáneamente ante este estrado judicial, y se entonces realizará tal acto en las cuarenta y ocho horas siguientes. En consecuencia, la solicitud de la defensa de que se fije fecha para celebrar la audiencia contemplada en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal deviene manifiestamente improcedente, y así se declara.

En relación con la solicitud de que se reconsidere la medida de privación de libertad contra su defendido y que en su lugar se le otorgue medida cautelar de presentaciones una vez a la semana, y que con carácter de urgencia sea revocada la orden de captura que se libró, considera este tribunal que la “reconsideración” solicitada es materia de los recursos que la defensa hubiera podido ejercer contra el auto de fecha 01º de octubre de 2004, ya que mal puede este tribunal de instancia reformar o revocar la decisión pronunciada, salvo que sea admisible el recurso de revocación –no es este el caso- o de que se trate de errores materiales susceptibles de corrección, que no importe una modificación esencial; todo conforme a lo ordenado por el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. En todo caso, la oportunidad procesal para resolver tal solicitud de mantener o sustituir la medida dictada es en todo caso en la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo allí dispuesto. En consecuencia, tal solicitud resulta improcedente por no ser esta la oportunidad procesal para resolverla, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE y por tanto NIEGA la solicitud de la abogada Fanny Carolina Mora Fernández, defensora del acusado José Alberto Delgado Labrador, de que se fije fecha para la celebración de audiencia especial.

SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE y por tanto NIEGA la solicitud de la abogada Fanny Carolina Mora Fernández, defensora del acusado José Alberto Delgado Labrador, de que se reconsidere la medida de privación de libertad que pesa sobre dicho ciudadano y que en su lugar se le otorgue medida cautelar de presentaciones una vez a la semana, y de que con carácter de urgencia sea revocada la orden de captura que se libró contra su defendido.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.





Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 02




Abg. WILLIAM JAVIER LÓPEZ ROSALES
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
FECM.
CAUSA Nº 2JM-613-02