REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 18 de enero de 2005
194º y 145º


El ciudadano JAIRO ALEXIS SERVELION MARCIALES, representante de la empresa mercantil “Expresos Bolivarianos S.A.”, plenamente identificada en autos, asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, presentó escrito en cuyo contenido solicita la suspensión de la providencia cautelar dictada sobre bienes muebles de la demandada y que en su lugar se fije una suma de dinero hasta por la suma de treinta y cinco millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos setenta y un bolívares (Bs. 35.426.571,00). Sustenta dicha solicitud en que los bienes embargados, consistentes de dos vehículos clase autobús destinados al transporte público de personas, y plenamente identificados en autos, no el pertenecen a su representada sino a terceros ajenos al juicio, como son los ciudadanos HILARO MOJICA y MIGUEL ANGEL MÉNDEZ GÁMEZ, situación que ha causado que tales ciudadanos no puedan trabajar, por lo que no han tenido los ingresos que constante y diariamente generaban y servían para sufragar sus gastos. Alega además el solicitante como fundamento de su petición el salvaguardar los derechos de la persona jurídica que representa frente a esas terceras personas antes mencionadas.

Al respecto, este juzgador, a los fines de resolver tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 588 en su parágrafo tercero, del Código de Procedimiento Civil, establece: “El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589”. A su vez, al artículo 590 eiusdem señala como posibles cauciones las siguientes:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3º Prenda sobre bienes o valores.
4º La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad señalada por el Juez.

En el primer caso, cuando se trate de establecimientos mercantiles, se requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

De esta manera, este juzgador estima procedente la solicitud planteada. En tal sentido, se considera proporcional a los fines de satisfacer los presupuestos contenidos por el artículo 585 del texto adjetivo civil, la caución contenida en el ordinal 4º del artículo 590 eiusdem, es decir, consignar en cuenta bancaria que al efecto este Tribunal abra, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 35.426.571,00). Una vez satisfecha la caución fijada, procederá la suspensión de la medida cautelar y el respectivo levantamiento de la medida preventiva de embargo sobre los bienes descritos en autos; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 585, 588 y 590 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.






Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 02


Abg. CARMEN ESCALANTE CORREA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-
CAUSA PENAL Nº 2JU-1030-04