REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 25 de enero de 2005
194 ° y 145 °

Estando fijado el juicio oral y público en la presente causa para el día de hoy, revisados los registros llevados por este despacho, se observa que contra el ciudadano Georgi Felix Pérez Leal ante este despacho existen dos causas penales, por tal razón estima necesario analizar las siguientes circunstancias:

-I-

Para el día se encuentra previsto el juicio oral y público en las causas acumuladas 1JM650/03-1JM679/03 seguidas únicamente contra el ciudadano Georgi Félix Pérez Leal, en las cuales jurídicamente se encuentra en libertad gozando de una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad.

Sin embargo, ante una nueva presunta comisión de un hecho punible, en fecha 14 de septiembre de 2004, el ciudadano Georgi Félix Pérez Leal y Humberto Antonio Cáceres Suárez fueron presentados ante el Juzgado Octavo en Funciones de Control, quedando ambos ciudadanos privados de su libertad; y luego de tramitada la causa de acuerdo a las normas del debido proceso, el Juez de Control dictó Auto de Apertura a Juicio Oral y Público contra ambos acusados, y remitió las actuaciones a los Jueces en funciones Juicio; registrándose las actuaciones en este despacho bajo el número 1JM950/05.

De lo anterior se colige la presencia de la causal de acumulación por conexidad, prevista en el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual procede por hallarse ambas causas en el estado procesal de celebrar juicio oral y público por procedimiento ordinario y por mandato del principio de unidad del proceso establecido en el artículo 73 del dispositivo adjetivo penal venezolano; por tal motivo se acuerda la acumulación de los expedientes contentivos de las causas 1JU650/03-1JM679/03 y 1M950/05, y así se decide.

-II-

Por cuanto para el día de hoy solo estaba fijado el juicio oral y público en el expediente 1JU650/03-1JM679/03, este despacho a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa del acusado Georgi Félix Pérez Leal por los hechos del expediente 1JM950/05, y del acusado Humberto Antonio Cáceres por los hechos del expediente 1JM950/05, se acuerda el diferimiento del inicio del juicio oral y público, y se hace nuevo señalamiento para el día catorce (14) de marzo de 2005 a las diez horas antes meridiano. Así se decide.


-III-

Observando que el acusado Georgi Félix Pérez Leal por los hechos a que hace referencia en el expediente 1JU650/03-1JM679/03 se encuentra jurídicamente sometido a una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, la cual realmente no se ajusta a la realidad, por hallarse privado de libertad por los hechos a que se hace referencia en el expediente 1JM950/05, este despacho considera ajustado revocar la medida cautelar menos gravosa e imponer medida judicial de privación de libertad, por verificarse la presencia de los tres supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

(A) La presunta comisión de un hecho punible sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: Al acusado Georgi Félix Pérez Leal se le sigue causal penal por dos hechos; en el 1JU650/03 por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal; y en el 1JM679/03 por los delitos de Porte Ilícito de Arma y Amenazas previstos en los artículos 278 del Código Penal y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia.

(B) La existencia de fundados elementos de convicción para considerar al enjuiciado como presunto autor o participe en la comisión de los hechos punible: En ambas actuaciones, el Ministerio Público ha considerando que existen suficientes elementos de convicción para someter al acusado a un juicio oral y público. Y

(C) La existencia de fundados elementos para considerar la presunción de peligro de fuga: La presunción de fuga se deriva del hecho de haber incumplido con las condiciones establecidas cuando le fue otorgadas las medidas cautelares; por presentar antecedentes penales, ya que de acuerdo al oficio D/1049 emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente en fecha 07 de julio de 2003, agregado al folio 42 del expediente, el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le otorgó libertad por confinamiento en fecha 08 de diciembre de 2000; y por verse involucrado en la comisión de delitos de mayor entidad.

Con fundamento en los razonamientos expuestos, se revoca las medidas de coerción personal menos gravosa impuestas en fechas 28 de mayo de 2003 (Folios 16 al 15) y 28 de julio de 2004 (Folios 205 al 208), en su lugar se dicta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano GEORGI FELIX PEREZ LEAL, y así se decide. Líbrese boleta de encarcelación.

-IV-

Acumulados los anteriores expedientes, se deja sin efecto el sorteo fijado para el 01 de febrero de 2005, destinado a la escogencia de escabinos en la causa 1JM950/2005, y se acuerda el conocimiento de las actuaciones le corresponderá al Tribunal en condición de Mixto, con los ciudadanos Escabinos seleccionados en el expediente 1JU650/03-1JM679/03, y así se decide.


-V-

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se acuerda la acumulación de los expedientes 1JU650/03-1JM679/03 y 1JM650/05, por razones de conexión, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 71 “eiusdem”.

SEGUNDO: Se difiere el juicio oral y público fijado en la presente causa, y se hace nuevo señalamiento para el día catorce (14) de marzo de 2005 a las diez horas antes meridiano (10:00 AM).

TERCERO: Se revoca las medidas menos gravosas a la privación de libertad impuestas al ciudadano Georgi Félix Pérez Leal, en fechas 28 de mayo de 2003 (Folios 16 al 15) y 28 de julio de 2004 (Folios 205 al 208) respectivamente, y en su lugar se dicta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad.

CUARTO: Se deja sin efecto el sorteo fijado el 01 de febrero de 2005 para la selección de escabinos en la causa 1JM950/05, y se declara que el Tribunal conocerá de las presentes actuaciones en condición de Tribunal Mixto, con los ciudadanos escabinos seleccionados previamente en el expediente 1JU650/03-1JM679/03.

Líbrese boleta de encarcelación por los hechos registrados en los expedientes 1JU650/03 Y 1JM679703; notifíquese a las Fiscalías Primera y Séptima del Ministerio Público; notifíquese a los Defensores Público Penales Mayela Ramírez y Leonardo Colmenares; notifíquese a los defensores privados Adenis de Jesús Barrios, Milto Morales y José Gerson Leal; y trasládese a los acusados para notificarlos y en el caso concreto de Georgi Félix Pérez Leal, para que indique si desea continuar con el defensor privado nombrado en la causa 1JM950/05 ó con cual de los Defensores Públicos indicados en el expediente 1JU650/03-1JM679/03. LOS ESCABINOS EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA y BLANCA EDILIA GARCIA VIVAS QUEDARON CITADOS POR SECRETARÍA.






La Juez Primero de Juicio
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández



El Secretario,
William José Guerrero Santander




ERCH/
William
Guerrero S.
1JU650/03-1JM679/03-1JM950/05.