REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

AUTO FUNDADO A TRAVÉS DEL CUAL SE
MANTIENE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

-I-

Celebrada la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el número 1JM671/2003, seguida por la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolivar, contra el acusado Richard Alexander Castillo García, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-4.279.175, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 09 de enero de 1971, de 34 años de edad, soltero, de oficio carpintero y residenciado en la Urbanización San Sebastián, calle 03, bloque A-2, piso 03, apartamento 31, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Rossilse Omaña Vargas. Este despacho oídos los planteamientos de las partes, resuelve lo siguiente:

-II-

En fecha 28 de abril de 2003, a las cuatro horas pasado meridiano (04:00 PM) aproximadamente, en las inmediaciones del matadero de la población de El Corozo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, aprehendieron al ciudadano Richard Alexander Castillo García, motivado a que el mismo tenía dos (02) paquetes, tipo panela, los cuales de acuerdo a la experticia realizada, resultaron ser Un (01) kilo con novecientos veinticuatro (924) gramos y quinientos (500) miligramos de Marihuana.

-III-

A) La Fiscalía del Ministerio Público solicitó al Tribunal que se mantenga la Medida Privación de Libertad existente sobre el acusado, máxime, cuando el acusado se encuentra involucrado en la comisión de otro delito relacionado con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

B) El acusado RICHARD ALEXANDER CASTILLO GARCÍA impuesto del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó que no deseaba rendir declaración.
C) La defensa pidió que se revise la medida de Privación de libertad, y la sustituya por una menos gravosa.

-IV-

El Tribunal analizados los alegatos presentados por las partes, estima ajustado a derecho mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el acusado Richard Alexander Castillo García, ya que prevalece la concurrencia de los extremos de ley previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

A) La comisión de un hecho punible previsto como delito, sancionado con pena privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita: En el caso subiudice, se presume la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20)años.

B) La existencia de fundados elementos de convicción que señalan al enjuiciado como presunto autor o partícipe: De acuerdo al auto de apertura a juicio oral y público dictado por el Juez de Control, existen suficientes elementos para someter a juicio al acusado.

C) Una presunción razonable de peligro de Fuga: De acuerdo a las actuaciones existen tres supuestos que presumen un latente peligro de fuga, a saber: (1) La presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; (2) La magnitud del daño causado, por tratarse de un delito catalogado por el máximo tribunal de la República como de lesa humanidad, y por menoscabar una multiplicidad de bienes jurídicos; y (3) El comportamiento del imputado durante el proceso, dado que incumplió la medida cautelar de libertad previamente concedida, y en calidad de imputado se ve nuevamente involucrado en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Atendiendo los razonamientos previamente indicados, este Juzgado mantiene la medida judicial de privación de libertad existente sobre el acusado Richard Alexander Castillo García, y así se decide.

-V-

Observando que por ante despacho existen dos causas penales seguidas contra el ciudadano Richard Alexander Castillo García, (1JM671/03 y 1JU940/04), las cuales se encuentran en el mismo estado procesal, como es la fijación de la Audiencia Oral y Pública ante el Juez de Juicio, conforme lo establecido en el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación de las causas por conexidad, y así se decide.

Se mantiene la fecha de Fijación del juicio oral y público, previsto para el día 01 de marzo de 2005, y se de declara que conocerá el Tribunal en condición de Mixto, dado que se encuentra constituido en la presente causa, desde el día 24 de marzo de 2004, como se aprecia al folio 167 del expediente.

-VI-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano Richard Alexander Castillo García, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-4.279.175, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 09 de enero de 1971, de 34 años de edad, soltero, de oficio carpintero y residenciado en la Urbanización San Sebastián, calle 03, bloque A-2, piso 03, apartamento 31, San Cristóbal, Estado Táchira.

Segundo: Conforme lo previsto en el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la acumulación de las causas 1JM671/2003 y 1JU940/04; manteniéndose la fecha de fijación del juicio para el día 01 de marzo de 2005 a las diez horas y treinta minutos antes meridiano (10:30 AM). Conociendo el Tribunal en condición de Mixto.

Tercero: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en fecha 18 de octubre de 2004 contra el ciudadano Richard Alexander Castillo García.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto y líbrese boleta de encarcelación.




LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ,




EL SECRETARIO ,
WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER
ECRH
William
Guerrero S.