REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO


JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.

ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA EL IMPUTADO VÍCTOR JAVIER BASTIDAS HERNANDEZ.

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2004
194 ° y 145 °


Visto el escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 23 de noviembre de 2004, por la Defensora Pública Penal Temporal abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero, donde solicita la revisión de la medida cautelar existente sobre su defendido y la sustitución por una menos gravosa; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 10 de septiembre de 2003 el Juzgado Primero de de Primera Instancia en Funciones de Control, ante la presentación física realizada por el Ministerio Público, calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano Víctor José Bastidas Hernández, acordó la aplicación del procedimiento abreviado, y decretó medida judicial de privación preventiva de libertad para el mencionado imputado.

Recibidas las actuaciones en este despacho, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó escrito de acusación penal contra el ciudadano Víctor Javier Bastidas Hernández, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal.


-II-

Analizado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados, como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del imputado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse al imputado en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad.

De las actas se desprende que no han variado las circunstancias a favor del imputado, por el contrario se han agravado, dado que el Ministerio Público presentó el acto conclusivo de acusación, manteniéndose la concurrencia de los tres supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:

(1) Presuntamente se cometió el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra prescrita y es un hecho punible sancionado por la ley con pena privativa de libertad.

(2) Se mantiene el presupuesto de existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar al imputado como presunto autor o participe en la comisión del delito objeto de juicio, máxime cuando el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación.

(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada de la pena que puede llegarse a imponer, la cual en su límite máximo es de ocho (08) años de presidio, y de la magnitud del daño causado, ya que este tipo de delito no solo atenta contra el bien jurídico de la propiedad, sino también contra la tranquilidad y salud de las victimas, por el estado de zozobra creado ante el temor de un daño fatal en perjuicio de la víctima.

Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la petición de otorgar medida cautelar menos gravosa a la existente, y mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad impuesta al acusado Víctor Javier Bastidas Hernández, y así se decide.

-III-


Por cuanto en las actuaciones se hace referencia a la existencia de otra causa penal contra el imputado, identificada con el número 1C-4405 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Control, a los fines de ley, se acuerda solicitar información sobre su estado.

-IV-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el ciudadano Víctor Javier Bastidas Hernández, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el ciudadano Víctor Javier Bastidas Hernández, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-16.579.761, nacido el 04 de febrero de 1983 y de 21 años de edad.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control solicitando información sobre el estado de la causa número 1C-4405, presuntamente seguida contra el ciudadano Víctor Javier Bastidas Hernández.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.








La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández






EL Secretario,
William José Guerrero Santander.





ECRH
William
Guerrero S.