REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, martes tres (03) de Enero del año dos mil Seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada ANDREINA TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: EDDICSON MANUEL ORTIZ PASTRAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-10-1976, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.146.751, de 29 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, carrera 6, vereda 2, casa Nº 0-7, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6499-05, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 7 segundo supuesto del Código Penal. Verificada la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada Andreina Torres, del imputado, el cual se encuentra asistido para este acto por la defensora público abogada Nelda Patricia Landinez Gómez. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, como lo es la búsqueda de la víctima, que ha dado lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, es por lo que pido una prórroga de quince días, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Yo no me opongo a la prórroga, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público, Abogada Nelda Patricia Landinez Gómez, quien alegó: “Visto que mi defendido no se ha opuesto a la prórroga solicitada por la representación fiscal y dado que la víctima es relevante para resolver el caso que nos ocupa, esta defensa no se opone a la prorroga solicitada por el Ministerio Público, es todo". Este Tribunal, vista la solicitud de prórroga, formulada por la Fiscalía Cuarta, del Ministerio Público en relación con el imputado EDDICSON MANUEL ORTIZ PASTRAN, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, dado que no se ha localizado a la víctima de la presente causa lo cual es fundamental para dictar el acto conclusivo y la celebración de alguna alternativa a la prosecución penal, si fuere el caso, solicitando le sea concedida dicha prórroga, y no opuesta por el imputado y su defensora, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 05 de Enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra el imputado EDDICSON MANUEL ORTIZ PASTRAN, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 05 de Enero de 2006. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------





ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL






ABG. ANDREINA TORRES
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

















P.I. P.D.




EDDICSON MANUEL ORTIZ PASTRAN
IMPUTADO







ABG. NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ
DEFENSORA PUBLICO









ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




CAUSA Nº: 9C-6499-2005