ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, jueves veinte (20) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las cinco y veinte horas de la tarde (05:20 p.m.), Se traslado y constituyó el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en la Sede del Segundo Piso del Hospital Central de San Cristóbal con la presencia del suscrito juez JORGE OCHOA ARROYAVE y la Secretaría, Abogado y MARIA HERNANDEZ, asimismo se encuentra presente la abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a fin de solicitar la flagrancia y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad con respecto al ciudadano ALVARO LEVANTI ALMEA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolivar, nacido en fecha 04 de Agosto de 1934, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-962.941, de profesión u oficio piloto Comercial, hijo de Antonio Levante (f) y Carmen Almea de Levante (f), casado, domiciliado en Ciudad Bolivar sector Agua Salada, Avenida Principal, Quinta Mami, Estado Bolívar; 04148533023; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES , previstos y sancionados en los artículos 411 y ordinal 2º del artículo 422 del Código Penal. El imputado nombra en este acto como su defensor al Abogado LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Penal, quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-5973/2005, advirtiendo a la parte imputada y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano ALVARO LEVANTI ALMEA, así mismo solicitó al Tribunal califique como flagrante la aprehensión pues concurren los extremos previstos en los artículos 248 y se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. En este estado el Juez impuso al imputado ALVARO LEVANTI ALMEA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al abogado LEONARDO COLMENARES, quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual

RESOLVIO
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano ALVARO LEVANTI ALMEA, el día 19 de Enero de 2005, a las cuatro y veinte horas de la tarde (04:20 p.m.) hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 20 de Enero de 2005, a las 04:20 de la tarde, han transcurrido veinticuatro horas; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”.
2. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al imputado ALVARO LEVANTI ALMEA, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y ordinal 2º del artículo 422 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. A lo cual de conformidad con el ordinal 3º con artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual deberá presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de San Cristóbal.
3. DECLARAR que el imputado ALVARO LEVANTI ALMEA fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por la ciudadano Fiscal.
4. Emítase la respectiva Boleta de Libertad a favor del imputado ALVARO LEVANTI ALMEA, dirigida al Comandante del Destacamento Nº 12 de la Guardia Nacional Teniente Coronel Orlando Ramirez Caceres.
5. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las seis horas de la tarde y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,

LUZ DARY MORENO ACOSTA
Fiscal,

ALVARO LEVANTI ALMEA
Imputado,


LEONARDO COLMENARES
Defensor Público Penal,


MARIA EUGENIA HERNANDEZ