ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

En la audiencia de hoy, diecisiete (17) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez y Veintiséis horas de la mañana (10:26 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5794/2004, con motivo del Acto Conclusivo presentado por los abogados REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN adscritos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y sustentado en forma oral en este acto por la abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en favor de los co-imputados: ALEXIS ANTONIO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 22-10-1.959, casado, funcionario público, Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.645.181, residenciado en la Calle 6 con Carrera 1, casa numero 0-69, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira; quien esta acompañado de su abogado defensor HÉCTOR ALFREDO MORA RAMIREZ, Defensor Público Penal; SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ, venezolana, de 34 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 15-11-1.970, soltera, funcionario público, Asistente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.503, residenciada en el Pasaje Pirineos, Nº 24-85, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira; acompañada de la abogado ANA ISABEL REY, Defensor Público Penal; WISTON ALEXIS ROSALES MARQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 08-02-1.970, casado, funcionario público, Archivista del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.516.681, residenciado en la Vereda 2, con calle 3, casa 2, Caneyes, Municipio Guasitos , Estado Táchira; acompañada de la abogado YADIRA MOROS RIVERA, Defensor Público Penal; CARMEN RAMONA SANCHEZ CORREDOR, venezolana, de 36 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día 14-01-1.968, soltera, funcionario público, Asistente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira- San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.136, residenciada en Zorca Providencia, Avenida Principal, numero 4-47, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; acompañada de la abogado ANA ISABEL REY, Defensor Público Penal; MYRIAM YOLANDA RAMIREZ GUARDIA, venezolana, de 47 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 02-07-1.957, divorciada, funcionario público, Asistente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.032.593, residenciada en la Carrera 3, numero 2-136, Sector La Popita, San Cristóbal, Estado Táchira; acompañada de la abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS , Defensor Público Penal; JULIO CESAR NIETO PATIÑO, venezolano, de 32 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 21-09-1.972, soltero, funcionario público, Asistente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.613, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 5, numero 64-55, parte alta de la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; acompañado del abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ, Defensor Privado; NANCY MARBELLA TAPIAS GARCIA, venezolana, de 45 años de edad, natural de Michelena, Estado Táchira, nacida el día 29-12-1.958, soltera, funcionario público, Oficinista del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,, titular de la cédula de identidad Nº V-4.113.925, residenciada en la 7ma. Avenida, Edificio San Miguel, apartamento 15, San Cristóbal, Estado Táchira; acompañado del abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ, Defensor Privado; MARIA DEL PILAR SANTOS ASTIDIAS, venezolana, de 36 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 13-05-1.968, divorciada, funcionario público, Asistente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.166, residenciada en la Urbanización Los Guasimitos, Bloque 01 apartamento 02, San Cristóbal, Estado Táchira; acompañado de la abogado DORA LUISA PECORI ADARME, Defensor Público Penal; UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, venezolano, de 47 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 11-06-1.957, soltero, abogado litigante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.025, residenciado en la calle principal de Santa Teresa, Conjunto Residencial Colinas de Santa Mónica, Primera Etapa, casa Nº 1, San Cristóbal, Estado Táchira; acompañado del abogado BETSABE MURILLO DE CASIQUE, Defensor Público Penal, y a quien nombro en este mismo acto, aceptando y jurando la defensora prenombrada el nombramiento que le hiciere el imputado Uglis Antonio Salaverría Castillo; YOLANDA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, de 47 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 01-07-1.957, soltera, funcionario público, Asistente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.642, residenciado en la prolongación de la 5TA Avenida, Edificio Maxicol II, primer piso, apartamento 8, San Cristóbal, Estado Táchira; acompañado del abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Penal FELIX ARCESIO REYES QUINTERO, venezolano, de 47 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 11-06-1.957, soltero, abogado litigante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.025, residenciado en la calle principal de Santa Teresa, Conjunto Residencial Colinas de Santa Mónica, Primera Etapa, casa Nº 1, San Cristóbal, Estado Táchira; quien esta a acompañado del abogado GHILDA PEÑA, en su condición de Defensora Pública Penal, y a quien nombro en este mismo acto, aceptando y jurando la defensora prenombrada el nombramiento que le hiciere el imputado Félix Arcesio Reyes Quintero; MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, venezolana, de 30 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 02-08-1.973, soltera, abogado litigante, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.903.218, residenciada en el Conjunto Residencial Camino Real, Torre Ph 3, avenida principal de las Pilas, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira; quien esta acompañada del abogado JULIO CESAR JARAMILLO Defensor Privado; MAYTE DEL VALLE FORERO DAZA, venezolana, de 37 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, divorciada, nacida el 06-05-1967, de profesión funcionaria público, Asistente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.478, residenciada en la Urbanización los Teques, edificio 19 apartamento 00-03, San Cristóbal, Estado Táchira; quien esta acompañada del abogado la abogado LISSETTE DEPABLOS, Defensor Público Penal; PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, nacido el 02-11-1960, de profesión abogado litigant, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.092.265, residenciado en la carrera 24 N° 10-151 Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira estando acompañado de su abogado defensor NEPTALY CARVAJAL, Defensor Privado; ANAIS ALICASTRO, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de estado civil soltera, nacida el 16-08-1954, de 49 años de edad, de profesión funcionaria pública, Asistente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario, titular de la cédula de identidad N° V-5.640.916, residenciada en la avenida principal las Pilas, callejuela los Duartes N° 11-50, Pueblo Nuevo, Estado Táchira; acompañada de la abogado GHILDA PEÑA, Defensor Público Penal; ZAIRA CAROLINA ROSALES DE COLMENARES, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 11-10-68, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio funcionario público, Asistente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.978 domiciliada en el Palmar de la COPE, sector 4 casa N° 23, Municipio Tórbes, Estado Táchira; acompañada por la abogado BETSABE MURILLO DE CASIQUE, Defensor Público Penal; LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA, venezolana, de 46 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 23-01-1.957, divorciada, abogado litigante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.210.137, residenciada en Residencias Quinimari ,Edificio 8-A, apartamento 1, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira; quien esta acompañada del abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado, SIMON ZAIDMAN KRENTER, venezolano, de 64 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 10-05-1.941, casado, abogado litigante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.536.448, residenciado en la carrera 23, Nº 63-47, Barrio Bolívar, San Cristóbal, Estado Táchira; quien esta acompañada de la abogado HECTOR ALFREDO MORA, Defensor Público Penal, en su condición de Defensor Público Penal, y a quien nombro en este mismo acto, aceptando y jurando el defensor prenombrado el nombramiento que le hiciere el imputado Simón Zaidman Krenter; MARTHA GILLES REDONDO, venezolana, de 36 años de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, de estado civil Soltera, abogado litigante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.462.354, residenciado en la carrera 13, Nº 7-42, entre calles 7 y 8, cerca del Colegio María Auxiliadora San Cristóbal, Estado Táchira; quien esta acompañada de la abogado LUISA SANCHEZ, Defensor Público Penal; MARGARITA ZULEIMA MORALES MARQUEZ, venezolana, de 38 años de edad, natural de Estado Táchira, nacida el día 08-08-1967, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.9.224.061, residenciado en la Carrera 9, Apartamento 6, Piso 1, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira; quien esta acompañada de la abogado GILMER JOSÉ AMAYA, Defensor Privado; GLENIA EDITH MORENO GUTIERREZ , venezolana, de 43 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de estado civil Divorciado, asistente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.246, residenciado en el Bolón, Parte Alta, Casa Nº 7, El Valle, Estado Táchira; quien esta acompañada de la abogado GHILDA PEÑA, Defensor Público Penal, y a quien nombro en este mismo acto, aceptando y jurando la defensora prenombrada el nombramiento que le hiciere el imputado Glenia Edith Moreno Gutiérrez; ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, venezolana, de 30 años de edad, natural de Estado Táchira, nacido el día 31-03-1974 , de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.248, residenciado en la Carrera 24, entre calles 11, Pasaje Acueducto, casa Nº 10-151, San Cristóbal, Estado Táchira; quien esta acompañada de la abogado MIGUEL NIÑO, Defensor Público Penal; y con respecto a los ciudadanos: SENDRY EDGARD SALAS CARDENAS, venezolano, de 28 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 10-08-1.976, soltero, funcionario público, Alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.632.249, residenciado en la Avenida 19 de Abril, Torre 1, Piso 04, Apartamento B-42, San Cristóbal, Estado Táchira; quien estuvo acompañado al momento del acto de imputación fiscal de la abogado YADIRA MOROS RIVERA, Defensor Público Penal, el mismo no asistió a la audiencia para de debatir el sobreseimiento y HENRY VARELA BETANCOURT, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1969, de 35 años de edad, de estado civil soltero, abogado litigante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.467.007; domiciliado en la calle 9 Nº 20-112, Barrio Obrero, esquina Viaducto Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira; el cual se presentó a la audiencia para de debatir el sobreseimiento y no ingreso a la sala señalando al Tribunal que por motivos de salud sus abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALES y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALES, Defensoras Privadas; no podían estar en el acto y no deseaba estar asistido de Defensor Público Penal. Todo ello, con respecto a quienes el Ministerio Público SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO (abstención de acusar) por el delito de ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en relación con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA . En esta audiencia oral se va a debatir con respecto a la imputada los fundamentos de la petición fiscal de sobreseimiento (abstención de acusar) y al finalizar la audiencia decidir si se admite la solicitud de sobreseimiento o el tribunal la rechaza y en este último caso envía las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que ratifique o rectifique la petición fiscal; caso en el cual si el Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedimento de sobreseimiento, este Tribunal lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento, ordenara a otro fiscal que continué la investigación y formule nuevo acto conclusivo u ordena la acusación. El Tribunal pasa inmediatamente a verificar por secretaria la presencia de las partes; a lo cual el Tribunal deja constancia de la presencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA; asimismo se deja constancia de la presencia de los co-imputados: Plenamente identificado en las actuaciones, acompañados de sus abogados defensores. Verificada la presencia de las partes el Juez, informa a las mismas sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios de la audiencia del Juicio Oral y Público; por lo que en cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos o expertos. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez esta presente al igual que las partes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. Se declara abierta la Audiencia. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Septimo del Ministerio Público, abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA para que expusiera en forma sucinta la solicitud de sobreseimiento consignada en forma escrita en fecha 20 de Septiembre de 2004 y la cual riela a la Pieza IV, folios 872 al 887 de las actuaciones. La Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la solicitud de sobreseimiento de los hechos a favor de los co- imputados señalados; aduciendo principalmente que “EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE A LOS CO-IMPUTADOS ARRIBA SEÑALADOS CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ORDINAL 1º DEL ARTÍCULO 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados ALEXIS ANTONIO MOLINA RODRIGUEZ, SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ, WISTON ALEXIS ROSALES MARQUEZ, CARMEN RAMONA SANCHEZ CORREDOR, MYRIAM YOLANDA RAMIREZ GUARDIA, JULIO CESAR NIETO PATIÑO, NANCY MARBELLA TAPIAS GARCIA, MARIA DEL PILAR SANTOS ASTIDIAS, UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, YOLANDA MORENO RODRIGUEZ, FELIX ARCESIO REYES QUINTERO, MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, MAYTE DEL VALLE FORERO DAZA, PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO, ANAIS ALICASTRO, ZAIRA CAROLINA ROSALES DE COLMENARES, LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA, SIMON ZAIDMAN KRENTER, MARTHA GILLES REDONDO, MARGARITA ZULEIMA MORALES MARQUEZ, GLENIA EDITH MORENO GUTIERREZ, ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y los advierte que tienen el derecho de ampliar su declaración; a lo cual en forma libre, espontánea y sin coacción expusieron de la siguiente forma: El ciudadano ALEXIS ANTONIO MOLINA RODRIGUEZ, manifestó: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la ciudadana SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido el ciudadano WISTON ALEXIS ROSALES MARQUEZ, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido el ciudadano CARMEN RAMONA SANCHEZ CORREDOR,, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la ciudadana MYRIAM YOLANDA RAMIREZ GUARDIA, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido el ciudadano JULIO CESAR NIETO PATIÑO, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la ciudadana NANCY MARBELLA TAPIAS GARCIA, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido el ciudadano UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO,, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la ciudadana MARIA DEL PILAR SANTOS ASTIDIAS, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido el ciudadano FELIX ARCESIO REYES QUINTERO, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, pero quiero agregar algo, es todo”. Acto seguido la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la ciudadana MAYTE DEL VALLE FORERO DAZA, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido el ciudadano PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la ciudadana ANAIS ALICASTRO, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la ciudadana ZAIRA CAROLINA ROSALES DE COLMENARES, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la ciudadana LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido el ciudadano SIMON ZAIDMAN KRENTER, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la ciudadana MARTHA GILLES REDONDO, expuso: “Deseo Declarar, es todo”. Acto seguido la ciudadana MARGARITA ZULEIMA MORALES MARQUEZ, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la ciudadana YOLANDA MORENO RODRIGUEZ, expuso: “Mantengo la declaración que rendí en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la ciudadana GLENIA EDITH MORENO GUTIERREZ, expuso: “Deseo declarar, es todo”. Acto seguido el ciudadano ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, expuso: “Deseo Declarar, es todo”. A continuación el ciudadano Juez procede a solicitar que se retire de la sala los ciudadanos MARTHA GILLES REDONDO, GLENIA EDITH MORENO GUTIERREZ, y ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, quedando en la sala el ciudadano FELIX ARCESIO REYES QUINTERO, quien expuso: “La verdad que es hasta hoy que me enteré del contenido que emite el Juzgado Primero Superior, el cual se me incluye en las persona que supuestamente irrumpieron en esa sede, yo no estuve presente en esa reunión porque llegué al edificio nacional cuando los hechos sucedidos ya habían pasado por eso rechazo que se me vincule en esas actas en la cual aparece mi nombre como participante y que dieron origen a este acto, es todo”. La Representación Fiscal no preguntó. La defensa preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Dr. Félix como usted lo manifestó en este acto, usted solicitó que se hiciera una experticia a la firma que aparecía en el acta señalada por el juez en este acto, tuvo conocimiento si los órganos de la investigación o el representante del Ministerio Público requirió hacer ese tipo de experticias? Contestó: No, creo que no la practicaron, es todo”. Acto seguido el Tribunal llama a la sala a la ciudadana MARTHA GILLES REDONDO, quien expuso: “Yo me declaro inocente de todos los hechos y ese día estaba presente en las afuera del Tribunal porque estaba presente como todos los días revisando los expedientes, yo me coloqué a un lado mirando a la gente, y por la pólvora que oí fui a ver que pasaba, observe todo, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público pregunta de la siguiente manera: “!.- ¿Indique al Tribunal su dirección exacta? Contestó: En la carrera 10, casa N° 7-22, La Concordia, Estado Táchira, 2.- ¿Tenía conocimiento que estaba investigada por estos hechos? Contestó: Si sabía, pero no fui a la fiscalía porque tenía mi tiempo complicado con mi Mamá y mi niña, 3.- ¿Recibió comunicación formal? Contestó: No, nunca hasta el día jueves, es todo”. Acto seguido el Tribunal llama a la sala a la ciudadana GLENIA EDITH MORENO GUTIERREZ, quien expuso: “Yo estaba en mi sitio de trabajo, yo trabajaba en el Juzgado Cuarto Civil, cuando vi el alborto, fui al frente de la oficina donde laboraba y observé lo que estaba pasando, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Sra. Glenia, Usted estaba en la puerta y salió a mirar, para Usted que era lo que estaba pasando? Contestó: Como se oían gritos de varias personas, salí a observar, 2.- ¿Sra. Glenia indique donde reside Usted? Contestó: En el Bolón, Parte alta, casa N° 7, El Valle, Municipio Independencia, 3.- ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? Contestó: Como dos años, 4.- ¿Cuando ocurrieron los hechos Usted vivía ahí? Contestó: No recuerdo, 5.- ¿Fue citada por la fiscalía? Contestó: No, 6.- ¿Tenía conocimiento que estaba investigada por estos hechos? Contestó: No, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente forma: “1.- ¿Trabajaba para que Tribunal? Contestó: Para el Cuarto Civil, 2.- ¿Había audiencia? Contestó: Si, 3.- ¿Cómo fue su actuación? Contestó: Sólo observe y luego regresé a mi sitio de trabajo, es todo”. Acto seguido el Tribunal llama a la sala al ciudadano ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, quien expuso: “En cuanto a la declaración que tengo que hacer en esta audiencia en relación a los sucesos es la siguiente, en ningún momento me encontré yo en la sede de los tribunales, en la hora señalada al momento en que ocurrían los hechos, ya que, exactamente a las diez de la mañana, me encontraba en la inspectoría del trabajo, evacuando unos testigos, en un procedimiento de calificación de despido, y aún más después de haber salido de la inspectoría de trabajo como a las diez y treinta de la mañana me trasladé a la sede de mi oficina, en donde me informaron de los sucesos, los cuales nunca pude ver ni determinar si ocurrieron o no, simplemente por referencia, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público no interrogó. La defensa interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Diga el ciudadano dónde se encontraba en la mañana del día 12 de abril? Contestó: En la inspectoría del trabajo, 2.- ¿Diga si hay alguna persona que puede dar fe de eso? Contestó: Los ciudadanos Javier Rosario Gómez y el Inspector José Melecio, y las demás personas que estaban allí, inclusive ellos me trasladaron aquí, 3.- ¿Dejo constancia de su actuación en el expediente que estaba manejando en ese momento? Contestó: Si se dejó constancia del cual no se pudo realizar el procedimiento por las razones explanadas allí, es todo”. A continuación el ciudadano Juez, procede a recibir a los alegatos de la defensa en el siguiente orden: Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado defensor HÉCTOR ALFREDO MORA, quien alegó: “Con todo respeto ratifico el escrito que presente en la oportunidad pertinente en que me adherí al sobreseimiento, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Abogada ANA ISABEL REY PÉREZ, quien alegó: “Siendo esta la audiencia para debatir la solicitud fiscal, con ocasión a la petición de sobreseimiento de mi defendido, en este acto me adhiero a esa petición, ya que las actas de investigación corroboran que mi defendido no tuvo participación, es todo”. Seguidamente la Defensora Abogada YADIRA MOROS RIVERA, alegó: “Ratifico el escrito presentado en la oportunidad pertinente en los cuales expongo las razones de mi adherimiento a la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Abogada ANA ISABEL REY PÉREZ, quien alegó: “Igualmente para mi defendida Carmen Sánchez, solicito se decrete el Sobreseimiento, ya que su conducta no está determinada su participación que acarree responsabilidad penal para mi defendida, por eso me adhiero a la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en le artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abogada ROSSILSE OMAÑA, quien alegó: “Tal como lo ha manifestado la representación fiscal que peticiona el sobreseimiento de mi defendida, considero que su decisión es muy sabia y acertada y por eso pido que se declare el sobreseimiento, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado RODOLFO ALI RODRÍGUEZ, quien alegó: “La Fiscalía de acuerdo a la normativa legal, aprovecha al tiempo para realizar la parte investigativa y después de eso determinó que mis defendidos no habían cometido ningún delito y por cuanto no tienen responsabilidad penal, solicito se les decrete el sobreseimiento y por eso este defensor se adhiere a la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Abogada BETSABE MURILLO DE CACIQUE, quien expuso: “Buenos días, ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de por cuanto no hay responsabilidad en la comisión de algún delito, por eso me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal, es todo”. A continuación la Defensora GILDHA PEÑA alegó: “Actuando en este acto en representación de Anais, Glenia y Félix, identificados en las actas, a quienes se le solicitó el sobreseimiento por parte de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el hecho no puede atribuírseles, por eso de sus investigaciones la Fiscalía concluye que los hechos no pueden serle atribuidos a mis representados, y mi defendido Félix, amplio su declaración indicando que el día 12 de abril no estuvo presente en los hechos y que se enteró después de haber ocurrido todo, y que en la oportunidad de su declaración solicitó se realizaran experticias a su firma y a los videos. En cuanto a mi defendida Anais, indicó al Tribunal que simplemente su observación o su conducta se limitó a cumplir una orden de Gladys Cañas, la cual le indicó que se trasladara a la rectoría para preguntar que era lo que estaba pasando, sólo acató una orden, y en cuanto a mi defendida Glenia, la misma no había rendido declaración, tal como lo indicó en este acto, la misma no fue citada por eso no declaró, y la misma señaló que lo único que hizo fue observar y volvió a su sitio de trabajo porque había despacho, por eso esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mis defendidos, me adhiero a lo peticionado por la Representante Fiscal y ratifico mi escrito, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al Abogado JULIO CESAR JARAMILLO, quien alegó: “Esta defensa del análisis del expediente concluye que no hay elementos suficientes que acrediten la responsabilidad de mi defendido, quien no se encontraba en los hechos de los Tribunales, se encontraba en su casa, por eso nos encontramos ante la ausencia de indicios, por tales circunstancias, en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° solicito se declare el sobreseimiento, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abogada LISSETT DEPABLOS, quien alegó: “Oída la solicitud fiscal, me adhiero a lo peticionado por la representación Fiscal, en razón que mi defendido no se le puede atribuir los hechos, todo de conformidad con lo estableado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado EVELIO CHACÓN RINCÓN, quien alegó: “Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y que tuvo más de dos años para realizar la investigación y concluyó que no habían elementos suficientes para acusar a mi defendida, por eso haciendo uso de lo que la norma le impone al Ministerio Público, como es la actuación de buena fe, hizo esta solicitud que la reconozco, por tal motivo habiéndose determinado que a mi defendida no se le pude atribuir hecho alguno, ni como autora o participe me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado HÉCTOR ALFREDO MORA, quien alegó: “Solicito se le decrete el sobreseimiento de mi defendido Simón Zaidman, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Abogada LUISA SÁNCHEZ, quien alegó: “La Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia ha solicitado el sobreseimiento y manifestó las razones que llevaron a la fiscalía tercera a peticionar el sobreseimiento y por eso pido que se declare el mismo, a favor de mi representado, y solicito que valore lo expresado por mi defendida, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado GILBERT AMAYA, quien alegó: “Establezco que en primer lugar que por cuanto mi defendida no la vinculan elementos de convicción, nos adherimos a lo peticionado por la Representante Fiscal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado MIGUEL NIÑO, quien alegó: “Oído el escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en las cuales hacen un resumen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, me adhiero a la solicitado por el Ministerio Público y pido que el Tribunal la decrete, es todo”. A continuación se le cedió el derecho de palabra al Abogado LEONARDO COLMENARES, quien alegó: “El Código Orgánico Procesal Penal es claro cuando señala en su artículo 11 cuando dice que la titularidad de la acción penal le corresponde al Ministerio Público, en ese sentido de acuerdo a las declaraciones hechas por mi defendida y por las investigaciones del Ministerio Público, se observa que mi defendida dijo la verdad, y por eso de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se decrete el sobreseimiento de mi defendida, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abogada DORA LUISA PECORI, quien alegó: “Me adhiero al criterio de la Fiscalía del Ministerio Público, de sobreseimiento, por cuanto mi defendida no tiene participación en los hechos que se le imputan, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Abogado NEPTALI CARVAJAL, quien alegó: “Se evidencia de las actas del proceso que mi defendido no estuvo el día que sucedieron los hechos, y aparece en el oficio que la Juez Rectora envió al Ministerio Público y que la ciudadana Fiscal introdujo al Tribunal, por eso pido que el acto conclusivo en la presente causa se decrete, es todo”. En este estado el Tribunal Aplaza la Audiencia para las Tres (03:00PM) horas de la tarde. Siendo las Tres y Treinta (03:30PM) horas de la tarde se reanudó la audiencia y seguidamente el Tribunal declara concluida la audiencia y a fin de dar cumplimiento al artículo 177 del Código Orgánico de dar dictar el auto o la sentencia respectiva una vez finalizada la audiencia oral deja constancia en esta acta de la parte resolutiva del auto interlocutorio que por separado corre en esta acta; a lo cual
RESOLVIÓ:

PRIMERO: Se INADMITE la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: MIRIAM YOLANDA RAMIREZ GUARDIA, YOLANDA MORENO RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR SANTOS ASTIDIAS, CARMEN RAMONA SANCHEZ CORREDOR NANCY MARBELLA TAPIAS, JULIO CESAR NIETO PATIÑO, HENRY VARELA BETANCOURT, SANDRA JOSEFINA MARQUEZ BOHORQUEZ, MAITE DEL VALLE FORERO DAZA, ALEXIS ANTONIO SENDRY, EDGAR SALAS CARDENAS, MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, FELIX ARCESIO REYES QUINTERO, ANAIS ALICASTRO, CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, ERIC YERLENDY TRAVIESO MORALES, ZAIRA CAROLINA ROSALES DE COLMENARES, SIMON ZAIDMAN KREINTER, LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA, WINSTON ALEXIS ROSALES MARQUEZ, MARTHE GILLES REDONDO, ZULEIMA MORALES MARQUEZ Y GLENIA MORENO GUTIERREZ; a quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público les imputa la “presunta” comisión del delito de ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en relación con el artículo 217 ejusdem.
SEGUNDO: Se Acuerda enviar las actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que ratifique o rectifique la petición fiscal de sobreseimiento; caso en el cual si el Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedimento de sobreseimiento, este Tribunal lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento, ordenara a otro fiscal que continué investigando o que formule la acusación.
TERCERO: En cumplimiento de los artículos 208 del Código Penal y 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal que tipifica el comportamiento de los funcionarios públicos en ejercicio de nuestras funciones “cuando teniendo conocimiento de la comisión de un delito, cuya averiguación deba adelantarse de oficio y no lo haga incurrirá en una OMISIÓN DE DENUNCIA; a lo cual formalmente solicito a la Fiscalía Septima del Ministerio Público se le de tramite a la denuncia efectuada por el Diputado al Consejo Legislativo del Estado Táchira, Freddy Contreras con respecto a los ciudadanos: BERTHA MARQUEZ, BEATRIZ ARMADA, FERNANDO TORRE OLIVARES, EXARELA DAVILA; FANNY PAEZ, RICARDO SERRANO y GISELA RAMIREZ como presuntos autores intelectuales, determinadores de la “presunta” comisión del delito de ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en relación con el artículo 217 ejusdem; pues la denuncia como las personas que presuntamente se reunieron el día 12 de abril de 2002 en el Despacho del Juzgado Superior Tercero Civil a fin de crear en el animo de sus empleados la voluntad de cometer el delito, mediante ordenes, mandatos, coacciones o consejos.
La presente acta fue leída siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
Fiscal del Ministerio Público,



ALEXIS ANTONIO MOLINA RODRIGUEZ,
Imputado


SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ,
Imputado


WISTON ALEXIS ROSALES MARQUEZ,
Imputado


CARMEN RAMONA SANCHEZ CORREDOR,
Imputado


MYRIAM YOLANDA RAMIREZ GUARDIA,
Imputado


JULIO CESAR NIETO PATIÑO,
Imputado

NANCY MARBELLA TAPIAS GARCIA,
Imputado



MARIA DEL PILAR SANTOS ASTIDIAS,
Imputado


UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO,
Imputado


YOLANDA MORENO RODRIGUEZ,
Imputado



FELIX ARCESIO REYES QUINTERO,
Imputado

MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS,
Imputado


MAYTE DEL VALLE FORERO DAZA,
Imputado



PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO,
Imputado

ANAIS ALICASTRO,
Imputado


ZAIRA CAROLINA ROSALES DE COLMENARES,
Imputado



LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA,
Imputado


SIMON ZAIDMAN KRENTER,
Imputado


MARTHA GILLES REDONDO,
Imputado


MARGARITA ZULEIMA MORALES MARQUEZ,
Imputado


GLENIA EDITH MORENO GUTIERREZ,
Imputado


ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES,
Imputado

ABG. GILBERT AMAYA
Defensor

ABG. JULIO CESAR JARAMILLO
Defensor


ABG. EVELIO CHACÓN RINCÓN
Defensor


ABG. LEONARDO COLMENARES
Defensor

ABG. LISSETT DEPABLOS
Defensor


Abg. BETSABE MURILLO
Defensor


ABG. ROSSILSE OMAÑA
Defensor


ABG. DORA LUISA PECORI
Defensor

ABG. HÉCTOR ALFREDO MORA
Defensor

ABG. GILDHA PEÑA
Defensor

ABG. ANA ISABEL REY PÉREZ
Defensor


ABG. LUISA SÁNCHEZ GUERRERO
Defensor


ABG. NEPTALI CARVAJAL
Defensor
ABG. EVELIO CHACÓN RINCÓN
Defensor


ABG. MIGUEL NIÑO ANDRADE
Defensor

ABG. ADRIANA BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA

CAUSA N°: 8C-5794-04