REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Veinte y seis (26) de Enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5771-05


AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PE TICIÓN DE LA FISCALÍA

Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por el Abg. GEMA NONOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal (A) Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 numeral 6 ejusdem, en virtud de que el hecho denunciado no es típico, a favor del ciudadano (a) por identificar.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: en el folio trece (13) de la presente causa corre inserta el acta de investigación criminal de fecha 03 de Abril de 2004, los inspectores al trasladarse al lugar de los acontecimientos, sector Colinas del Torbes, estacionamiento del mismo, Taller el Sol, reseñaron lo siguiente: “… avisamos debajo del chuto (cabina), de un camión…, se aprecia el cuerpo sin vida de un adolescente, en posición sedente, con el rostro pegado al piso, y la cabeza debajo del camión antes descrito,.... Según versiones de los testigos el hoy occiso se encontraba laborando mecánica al vehículo antes descrito y por su negligencia el gato que tenía levando el vehículo se corrió y le cayó encima al occiso, ocasionándole la muerte de manera instantánea”.
Segundo: al folio doce (12) de las actuaciones se encuentra declaración de la ciudadana KERLA MIRLAY PARADA DEÑGADO, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 04, casa N-17, Invasión Buena Vista, La Quebradita, Santa Ana del Estado Táchira, portadora de la cédula de identidad V-13.505.873, quien expuso los datos filiatorios: “El se llamaba LUIS EDUARDO PARADA, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba del Estado Táchira, de 16 años de edad, nacido en fecha 29-12-88, soltero, mecánico, residenciado en la misma dirección de la entrevistada indocumentado, hijo de la entrevistada y de Jaimes de quien no recuerda su apellido”.
Tercero: corre inserta al folio treinta y ocho (38) Autopsia No. 276-004, expedido por el médico patólogo forense Dr. Cuauhtemoc Abundio Guerra, en el cual se expresa como diagnostico anatomopatológicos lo siguiente: “traumatismo del macizo craneofacial con fractura del maxilar superior, huesos de la nariz y huesos del compartimiento anterior y medio de la base del cráneo con aplastamiento de la masa encefálica.
En consecuencia, visto todo lo reseñado y la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, quien aquí decide considera que se trata de un hecho de la víctima, que no se le puede imputar responsabilidad alguna a nadie mas, y siendo que la victima pereció en el hecho no hay a quien atribuirle el mismo, y así se decide.
Este tribunal analizado todo lo anteriormente descrito, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano (a) POR IDENTIFICAR, en virtud del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre la imputada hayan sido dictadas.