REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

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PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Veinte y seis (26) de Enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5770-05


AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PE TICIÓN DE LA FISCALÍA

Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de trece (13) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por el Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MORENO SANCHEZ YARITZA MILEIDY conforme a lo pautado en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48, ejusdem; visto que los hechos se adecuan al tipo penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres a seis meses, encontrándose la acción evidentemente prescrita, conforma a la aplicación del término medio de la pena que podría llegar a imponérsele al Imputado, tal como lo establece el artículo 37 del Código Penal y el artículo 108 numeral 6 ejusdem.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: Al folio seis (06) corre inserta remisión de la consejera de protección Abg. YOLLY ROA SANCHEZ, de fecha 01 de julio de 2003, donde expresa que recibió denuncia que configura una infracción de carácter penal, interpuesta por la adolescente ZULY BEATRIZ ROA OVALLOS, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.887.723, domiciliada en la calle 11, No. 9-83, parte alta de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, derivada de la agresión física que sufrió por la ciudadana YARITZA MILEIDY MORENO.
Segundo: al folio ocho (08) de las actuaciones, corre inserto reconocimiento médico-legal practicado en la persona de la agraviada Adolescente Roa Ovallos Zuly Beatriz, en el cual el médico forense aprecio lo siguiente: excoriación en parte interior del cuello, superior derecho por posible rasguño, hematoma en región malar izquierda, excoriación en región del maxilar izquierdo, excoriación tipo rasguño en región lateral derecha del cuello, refiere dolor de cabeza y del cuello, resto del examen físico dentro de límites normales, tiempo de curación: seis (06) días, carácter de la lesión: leve.
En consecuencia, y siendo que han transcurrido el tiempo de prescripción de la acción penal de acuerdo al ordinal 6 articulo 108 del Código Penal, se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MORENO SANCHEZ YARITZA MILEIDY, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, y así se decide.