REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Diez y nueve (19) de Enero de 2005.
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5756-05



AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PE TICIÓN DE LA FISCALÍA

Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por el Abg. José Luís García Tarazona, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CAICEDO TORRES SORIANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.397.401, a quien se le imputa la comisión del delito CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, cuya hecho ocurrió el 01-12-1999; conforme a lo establecido en las artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 ejusdem, puesto que consideran que ha prescrito la acción penal correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 108, ordinal 5 del código penal, ya que desde la fecha 01-12-99, hasta la presente fecha, ha transcurrido 05 años y 01 mes.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: en acta policial de fecha 01 de diciembre de 1999, inserta al folio once (11) de la presente causa, donde el funcionario detective Richard Díaz señala los acontecimientos de ese día relacionados con la experticia de ley, y entre otras cosas expresa que al momento de realizar llamada telefónica al sistema computarizado de sipol-caracas con la intención de verificar los datos del vehículo, el funcionario de guardia allá informó que el vehículo en cuestión no registra por ante nuestro sistema y no aparece registrado por ante el M.T.C., y en cuanto al ciudadano Caicero Torres Soriano, informó que el mismo no registra antecedentes alguno ni solicitud.
Segundo: al folio veinte y nueve (29) de las actuaciones corre inserto informe pericial del Laboratorio Criminalísitico Toxicológico de la Región Andina, el cual aporta como conclusiones las siguientes: “En base a las observaciones y apreciaciones de carácter técnico efectuadas, podemos inferir: Las placas de las serie 391-DBM, descritas en la parte expositiva del presente informe, corresponden: la rotulada con la letra “A”, a una placa AUTENTICA y de origen LEGAL en el país y la rotulada con la letra “B”, a una placa FALSA y de origen ILEGAL en el país”.
En consecuencia, aún cuando el ciudadano Fiscal expresa que el tiempo transcurrido hasta la fecha es de 05 años y 01 mes, este Tribunal considera hacer la salvedad de que el tiempo transcurrido es de 05 años, 01 mes y 09 días, y siendo que ha transcurrido el tiempo de prescripción de la acción penal de acuerdo al articulo 108, ordinal 5 del Código Penal, se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CAICEDO TORRES SORIANO, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y así se decide.
Este tribunal analizado todo lo anteriormente descrito, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CAICEDO TORRES SORIANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Buena Aventura Departamento Valle Cauca-Colombia, de 56 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la 7ma. Avenida, entre calles 14 y 15, casa No. 14-31, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-12.397.401, en virtud del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre los imputados hayan sido dictadas.