REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Trece (13) de Enero de 2005.
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5741-05.


AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA

Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de nueve (09) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda Morales, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que en cuanto a la desaparición de los adolescentes Francisco Javier Alvarado Ortiz y José Gregorio Duarte Ochoa, ellos manifestaron que se fueron de su residencia por voluntad propia, no comprobándose que fueron sustraídos o retenidos por personal alguna o que fueron víctimas de algún otro delito
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: De la actuación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en fecha 21-07-2004, se evidencia el inicio de la correspondiente averiguación penal, a raíz de las anteriores actuaciones referentes a la denuncia por la presunta comisión del delito contra las persona en contra de los mencionados adolescentes, donde se observa que se presento denuncia por parte de la ciudadana progenitora del adolescente Francisco Alvarado, por un supuesto rapto o desaparición de los mismos.
Segundo: A los folios dos y cinco (02 y 05) de la presente causa corren insertas entrevistas de los dos (02) adolescentes Francisco Alvarado y José Duarte, en su orden, en las cuales manifestaron que, en consecuencia, se evidencia que ellos se fueron de su residencia por voluntad propia, puesto que expusieron: “el día martes 27 de Abril de esta año, salieron de sus casas y fueron al centro, luego se fueron a un pool, después para donde su amigo Raúl donde pasaron la noche en un local que esta al lado de ellos, al otro día se fueron para Zorca, y de ahí para el pool mercuri, después para donde un amigo llamado Raúl, y así lo pasaron los tres días que duraron fuera de la casa”.
Este Tribunal considera que de todo lo reseñado, se observa que en contra de los adolescentes Francisco Javier Alvarado Ortiz y José Gregorio Duarte Ochoa no se perpetro delito alguno contra las personas, por tanto este Tribunal de Primera Instancia en función de control No. VI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de personas por identificar, solicitado por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en virtud del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre el imputado hayan sido dictadas.