REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 26 de enero de 2005.
194° Y 145°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ, constante de 17 folios útiles, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano LUIS HERMOGENES GUERRERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.431.243, domiciliado en la calle 13 con pasaje Guadalito, Puente Real, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el Tribunal para resolver observa:

En fecha 22 de diciembre del 2004, se recibió procedente del Destacamento numero 12 de la Guardia Nacional de Venezuela, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional numero 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual expone: “ En esta misma fecha siendo las 7:50 horas de la noche aproximadamente, nos dirigimos para el Comando Regional numero 1, en el vehiculo militar… y al llegar e4specificamebnte a la altura de la intersección del semáforos del establecimiento MAC DONALS de la avenida rotaria… observamos a un ciudadano que se encontraba conectando unos cables del alcantarillado de la energía eléctrica de los postes ubicados en la isla de la avenida, hacia un kiosco, donde venden adornos navideños, por lo que4 procedimos a la detención preventiva del ciudadano quien quedo identificado como LUIS HERMOGENES GUERRERO JAIMES,…”
En fecha 28 de noviembre del 2004, se celebre ante el Tribunal Quinto de Control, Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde la Juez le decreto la Libertad sin medida de coerción personal.
En la declaración del imputado este manifiesta que estaba instalando el punto de luz cuando el General Escalante paso y me vio y me llevaron detenido, sin poder explicarles que tenia un contrato con CADELA.
Copia al carbón de la orden de Revisión de Servicio Sus.6, numero 02080, de fecha 19 de noviembre del 2004, permitido por la Empresa de electricidad de los Andes, CADELA C.A, en la que se lee que fue otorgado a la cantidad de 130 kioscos en la avenida rotaria, permisologia para la conexión de electricidad
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis señaladas en el artículo 318.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal

Al efecto, quien juzga observar, que la conducta imputada al ciudadano LUIS HERMOGENES GUERRERO JAIMES, no ha sido desarrollada por este, es decir, quien Juzga no encuentra que la misma sea punible, , no desarrolló una conducta que estuviere señalada en la ley como punible, razón por la cual, es forzoso declarar sin lugar la solicitud realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogado GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ, a favor del ciudadano LUIS HERMOGENES GUERRERO JAIMES, plenamente identificado, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE QUINTO DE CONTROL


ABG. CAROLINA VELAZCO.
LA SECRETARIA