REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTRO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

194° Y 145°

AUDIENCIA ESPECIAL

En la audiencia de hoy, miércoles veintiséis (26) de Enero de 2005, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por cuanto se encuentra vencido el lapso para la finalización de la suspensión condicional del proceso, acordada a la imputada ROSALBA VILLAMIZAR DE GARCIA, Venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga-Colombia, nacido en fecha 31-12-1.961, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.226.353, de estado civil casada, de ocupación oficios del hogar, hijo de Secundino Villamizar (v) y Maria Francelina de Villamizar (V), residenciada en el Diamante de Táriba, Nº 2-42, calle principal, Estado Táchira; asistido por su defensora abogado LUISA SANCHEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Abogado JESUS GERARDO NIETO, la imputada y su defensora. El Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, verificada la misma, declaró abierto el acto, e impone a la imputada del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y en caso contrario lo pueden hacerlo libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando el imputado estar dispuesto a declarar y a tal efecto en forma libre y voluntaria expuso: “Yo me presente varias veces pero no volví porque me dio tuberculosis y estuve enferma, además mi esposo me dejo con mis ocho hijos y tuve que salir a trabajar por ellos, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abogada LUISA SANCHEZ GUERRERO, quién alegó: “Ciudadano Juez, solicito que a mi defendida le sea fijado un nuevo plazo de prueba, ya que ella incumplió las condiciones debido a su estado de salud y necesidad, es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “visto lo alegado por la Defensa, aunado a ello, lo pautado en el artículo 553 del la ley penal adjetiva en concordancia con el artículo 41 de la ley penal adjetiva derogada pero aplicable en este caso concreto, y visto que el motivo es el incumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, el Ministerio Público no se opone que se realice la ampliación del plazo de prueba por un término de un año, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, oído lo expuesto por la representación fiscal, la declaración rendida por la imputada y lo alegado y solicitado por la defensa, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede el Tribunal a decidir sobre la situación jurídica de la ciudadana ROSALBA VILLAMIZAR DE GARCIA, Venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga-Colombia, nacido en fecha 31-12-1.961, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.226.353, de estado civil casada, de ocupación oficios del hogar, hijo de Secundino Villamizar (v) y Maria Francelina de Villamizar (V), residenciada en el Diamante de Táriba, Nº 2-42, calle principal, Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud del vencimiento del plazo del régimen de prueba concedido en razón del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en fecha 08-08-2000, durante celebración de la Audiencia preliminar por ante este Juzgado Quinto de Control. DE LOS HECHOS: Dan cuenta las actas procesales que en fecha 13 de mayo de 2000, en horas de la noche, por las inmediaciones de la carrera 1 y 2 con calle 7 del barrio santa Eduviges de Táriba, los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban al mando de una comisión realizando patrullaje preventivo, y fue cuando observaron a la imputada de autos, quien al percatarse de la presencia policial optó por salir corriendo, por esa razón se persiguió y fue interceptada, donde se observó la misma en estado de embriaguez, y al pedirle que sacara lo que llevaba en sus bolsillo, ella sacó del bolsillo delantero de su pantalón tres envoltorios de presunta droga y los lanzó al piso, quedando detenida preventivamente, al realizarle la respectiva prueba química, arrojó como peso neto de tres (3) gramos con ochocientos cincuenta miligramos (3,850 Grs) de cocaína base. En fecha 08-08-2000, se celebró por ante este Tribunal Audiencia Preliminar con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado Belkis Agrinsones, en contra de la ciudadana ROSALBA VILLAMIZAR DE GARCIA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada y se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada de autos, fijándose un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, durante el cual debía cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, consistentes en 1.-presentaciones cada dos (02) meses ante este despacho, 2.-, no cambiar de domicilio, 3.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, 4.- someterse a tratamiento de rehabilitación por el lapso de un años en el CEPAO, debiendo traer constancia de ello, y 5.-Permanecer en un empleo estable; así mismo, consta en las actuaciones de la presente causa, que la ciudadana ROSALBA VILLAMIZAR DE GARCIA, no cumplió con las condiciones impuestas durante el régimen de prueba impuesto, tal como se evidencia en autos y de lo manifestado por ella en esta audiencia. SEGUNDO: DE LA PRORROGA DEL REGIMEN DE PRUEBA: El Tribunal Observa que el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal establece que dicha ley adjetiva será aplicada desde su entrada en vigencia , aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hecho punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable para el imputado o acusado, lo cual permite la aplicación del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, al ser mas favorable para el imputado, el cual dispone que “Si el imputado se aparta considerablemente, y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible, el juez oirá al Ministerio Público y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso, En el primero caso, en lugar de la revocación el juez puede ampliar el plazo de prueba por un año mas”, adminiculando la normas transcrita con lo alegado y expuesto por las partes intervinientes en la presenta audiencia, esta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del precitado artículo, en relación a la oportunidad de ampliar el plazo de prueba por un año mas, por cuanto la imputada de autos en su declaración, manifestó que el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en la Audiencia Preliminar, se produjo debido a su estado de salud y necesidad; y visto la opinión favorable del Ministerio Público en cuanto a la ampliación del plazo de prueba, haciendo énfasis en que no se produjo un nuevo hacho punible, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es ampliar el plazo de prueba a la ciudadana ROSALBA VILLAMIZAR DE GARCIA, por SEIS (06) MESES mas, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación por ante este Tribunal una (01) vez al mes y 2.- Someterse a tratamiento de rehabilitación por el lapso de seis (06) meses en el CEPAO, debiendo traer constancia de ello. Y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES MAS a la ciudadana ROSALBA VILLAMIZAR DE GARCIA, Venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga-Colombia, nacido en fecha 31-12-1.961, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.226.353, de estado civil casada, de ocupación oficios del hogar, hijo de Secundino Villamizar (v) y Maria Francelina de Villamizar (V), residenciada en el Diamante de Táriba, Nº 2-42, calle principal, Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese y Déjese copia para el archivo de este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 horas del mediodía.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ CINCO DE CONTROL

ABG. JESUS GERARDO NIETO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO







ROSALBA VILLAMIZAR DE GARCIA
IMPUTADO










P.I. P.D.






ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA





ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
SECRETARIA





Causa Penal N° 5C-536-00