REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL V DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADOS: DEFENSOR:
LUIS JESUS HIGUERA ROSO ABG. MILTON MORALES
JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. JESUS GERARDO NIETO. ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
VICTIMA:
MARIA EUGENIA BARRIGA

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, Lunes, 17 de Enero de 2005, siendo las diez (03:00) horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Oral Preliminar en la Causa Penal 5C-6451-2004, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados LUIS JESUS HIGUERA ROSO Y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º y 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su primera partes del Código Penal en perjuicio de Maria Eugenia Barriga. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal (A) del Ministerio Público Abogado Jesús Gerardo Nieto, los imputados de autos LUIS JESUS HIGUERA ROSO quien es de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Colombia, indocumentado, nacido en fecha 25-12-76, de 28 años de edad, hijo de Luz Roso (v) y German Rivera (v), de profesión u oficio vendedor ambulante, domiciliado en la redoma del Corozo, rancho de lata, El Corozo Estado Táchira, Y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 12.813.829, nacido en fecha 16-06-73, de 31 años de edad, hijo de Jorge Zambrano (f) y Cecilia Jaimes(v), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, domiciliado en el Barrio Santa Lucia del Corozo, calle principal, casa sin numero a dos cuadras de la casilla policial, rancho de zinc, Estado Táchira, asistidos por el Defensor Publico Milton Morales, las victimas Maria Eugenia Barriga y Maria Marlene Quiñones. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos LUIS JESUS HIGUERA ROSO Y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO, como Autores del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º y 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su primera partes del Código Penal en perjuicio de Maria Eugenia Barriga, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente el Juez impuso al imputado LUIS JESUS HIGUERA ROSO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “yo admito los hechos para que imponga el Juez inmediatamente la pena, es todo”. Hecho lo cual el juez preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión acerca de la Sentencia necesariamente Condenatoria y el mismo le respondió que “Sí,”. Acto seguido se procedió a imponer al imputado JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “yo admito los hechos, es todo”. Hecho lo cual el juez preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión acerca de la Sentencia necesariamente Condenatoria y el mismo le respondió que “Sí, ”,. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado MILTON MORALES quien expuso: “Oída la declaración de mis defendidos y la admisión de hechos en la presente causa entro a considerar lo siguiente: A) tome en considerar ciudadana Juez que mis defendidos se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos. B) Que se tome en cuenta la rebaja del articulo 80 del Codigo Penal ya que mis defendidos no poseen antecedentes penales. C) que se tome en cuenta la rebaja del articulo 376 por la admisión de hechos de mis defendidos. D) se desestime el numeral 4º del articulo 455, de la acusación presentada por el Ministerio Publico visto que según se desprende del acta de inspección no se evidencia ninguna trasgresión de este numeral de la norma legal. Es todo”.- Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración de los imputados, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la Acusación Fiscal en contra de los imputados LUIS JESUS HIGUERA ROSO Y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º y 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su primera parte del Código Penal en perjuicio de Maria Eugenia Barriga y oída la solicitud de la defensa a criterio de esta Juzgadora, desestima el numeral 4º del articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la Calificación Jurídica en HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, útiles para comprobar el cuerpo del delito endilgado y la consiguiente responsabilidad penal de los acusados de autos, quien en esta audiencia admitieron los hechos libremente y sin ningún tipo de coacción o apremio, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a lo solicitado por los Imputados y la Defensa, procede admitir el procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia, procede a dictar sentencia en los términos siguientes: Primero: Se declara culpable a los ciudadanos LUIS JESUS HIGUERA ROSO quien es de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Colombia, indocumentado, nacido en fecha 25-12-76, de 28 años de edad, hijo de Luz Roso (v) y German Rivera (v), de profesión u oficio vendedor ambulante, domiciliado en la redoma del Corozo, rancho de lata, El Corozo Estado Táchira, Y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 12.813.829, nacido en fecha 16-06-73, de 31 años de edad, hijo de Jorge Zambrano (f) y Cecilia Jaimes(v), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, domiciliado en el en el Barrio Santa Lucia del Corozo, calle principal, casa sin numero a dos cuadras de la casilla policial, rancho de zinc, Estado Táchira, como autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º y 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su primera partes del Código Penal en perjuicio de Maria Eugenia Barriga. Segundo: Se condena a los ciudadanos LUIS JESUS HIGUERA ROSO Y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO, ya identificados, a cumplir la condena de Un año (1) y Seis meses (06)de prisión más las accesorias de ley, en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley para la realización de la presente audiencia, en razón de la cual se levantó la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el término de ley. Finalmente la juez solicitó al secretario diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y requirió del Alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y la juez dio por terminado el acto siendo las doce horas y un minuto (03:40) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firman:






Abog. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
Juez Quinto en Funciones de Control.





Abog. JESUS GERARDO NIETO.
Fiscal (A) del Ministerio Público



P. I. P. D.



LUIS JESUS HIGUERA ROSO
Imputado



P. I. P. D.



JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO
Imputado



Abog. MILTON MORALES.
Defensor

MARIA EUGENIA BARRIGA ROSO
VICTIMA

MARIA MARLENE QUIÑONES
VICTIMA
Abog. JOSE MAURICIO MUÑOZ
El Secretario
Causa 6C-6379-04