REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
192° Y 143°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

En la Audiencia de hoy, jueves (20) de enero de dos mil cinco, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado Melida Carrrillo Rivas en contra del imputado: LEYBY ELIECER BERBESI ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.083.951 con fecha de nacimiento 24-03/1985, de 19 años de edad, residenciado en calle 8, La Palmita, casa sin número, al lado de Pedro Molina, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano ELICER BERBESI, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-05-1.955, titular d ela cédula de identidad 5.732.411, residenciado en calle 8, La Palmita, casa sin número, al lado de Pedro Molina, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Angel Medina. Verificada la presencia de la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogado Melida Carrillo, el imputado de autos, asistido por el defensor Privado Abogado Luis Fernando Rojas Pérez, con domicilio procesal en la calle 8, parte alta con carrera 4 bis, edificio Don Costa, oficina Número 1, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Seguidamente el Ciudadano Juez declaró abierto el acto e informo a las partes que la audiencia no es de carácter contradictorio y no se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público y seguidamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien formuló la acusación contra el imputado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, explicó los fundamentos de la misma y ofreció los medios de prueba, así mismo, de igual manera solicitó el enjuiciamiento del imputado y que se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de LEYBY BERBESI ROJAS y ELICER BERBESI por el delito de amenaza y para el último de los nombrados el sobreseimiento por el delito de Lesiones Intencionales Leves. Acto seguido El Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestado el imputado su deseo de declarar, procediendo en forma libre y sin juramento alguno, manifestó: " Yo, Admito los hechos y acepto la responsabilidad del mismo. Igualmente le informo al Tribunal que nunca he estado detenido debiendo entenderse la buena conducta predelictual y por lo tanto no me encuentro sujeto a otra medida por otro hecho. Solicito la Suspensión Condicional del Proceso por lo que respecta a la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES. Me someto a las condiciones que a bien tenga a imponerme el Tribunal. En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Fiscal por la comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de Angel Medina Santiago, manifiesto que estoy de acuerdo y pido se decrete el sobreseimiento. Por lo demás le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.” A continuación se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ELICER BERBESI PEREZ, quien expuso: “ Estoy de acuerdo con la opinión fiscal y le pido al Tribunal que acuerde el sobreseimiento de la causa, por cuanto está ajustado a derecho, es todo.” En este estado se le concede la palabra al Defensor Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ quien alegó: “ En vista de estar llenados los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico la solicitud de suspensión condicional del Proceso hecha por mí representado LEYBY ELIECER BERBESI en lo referente al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y por lo que respecta al delito de AMENAZA por lo que la ciudadana Fiscal ha solicitado el Sobreseimiento, me adhiero a ese pedimento por estar conforme con el mismo. Ahora quiero referirme al coprocesado ELICER BERBESI PEREZ, quien también es mí defendido y en resguardo de sus derechos me adhiero a la solicitud fiscal de sobreseimiento, por ser procedente y haberla así aceptado mí representado. Es todo.” A continuación La Representante del Ministerio Público manifestó: “ Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado LEYBY ELIECER BERBESI ROJAS y manifiesto mi opinión favorable, es todo”. Celebrada como ha sido la presente Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos: LEYBY ELIECER BERBESI ROJAS y ELICER BERBESI PEREZ, ampliamente identificados y oída la Admisión de los Hechos que espontáneamente ha realizado el primero de los imputados para que le sea concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, los argumentos de la Defensa, y del Representante del Ministerio Público, el Tribunal resuelve: PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, legales , pertinentes y necesarias para el enjuiciamiento Público del imputado LEYBY ELIECER BERBESI ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 4189 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESUS MEDINA SANTIAGO. SEGUNDO: En virtud de que el delito objeto del proceso, merece una pena que no excede de tres años en su límite máximo, el imputado ha admitido los hechos, se ha comprometido a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, quien las ha aceptado en este mismo acto y dada la opinión favorable del Representante Fiscal para el otorgamiento de la medida solicitada, este Tribunal otorga la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LEYBY ELIECER BERBESI ROJAS, por el lapso de UN AÑO, a quien se le imponen de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante un Delegado de prueba que designa el Tribunal una vez cada tres meses; 2.- Prohibido participar en hechos violentos contra personas naturales de lo que pueda inferirse comportamientos reprobados por la sociedad, e igualmente la ingesta desproporcionada de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 2º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento formulada por la Representante Fiscal actuante, este Tribunal considera quew la misma esta ajustada a derecho, toda vez que no quedó evidenciado que exista el delito de amenazas a la vida por parte de LEYBY BERBERSI ROJAS y ELICER BERBESI PEREZ, así como tampoco tuvo ningún tipo de participación criminal este último en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de Medina Santiago Angel de Jesús, toda vez que no existe en las actas diligencia alguna que lo vincule con ese hecho y por lo tanto debe decidirse su no participación impidiéndole atribuírseles los delitos investigados, todo lo cual se hace de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele a los imputados toda vez que no son autores ni han tenido participación alguna en su perpetración y así se decide. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada: Melida Carrillo Rivas. así como las pruebas ofrecidas por el mismo, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, contra el imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado: LEYBY ELIECER BERBESI ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.083.951 con fecha de nacimiento 24-03/1985, de 19 años de edad, residenciado en calle 8, La Palmita, casa sin número, al lado de Pedro Molina, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Angel de Jesús Medina Santiago, por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 2º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se le hace del conocimiento al acusado de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida alternativa decretada y continuará el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado LEYBY BERBESI ROJAS, manifestó. “Me comprometo a cumplirlas bien y fielmente, es todo”.TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida por el Ministerio Público a los ciudadanos LEYBY ELIECER BERBESI ROJAS y ELICER BERBESI PEREZ, por no poder atribuírseles los delitos de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, quedando aclarado que si bien es cierto que este es un delito de acción privada también es verdad que el artículo 216 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del Adolescente establece que los delitos cometidos en perjuicio de un niño o adolescente son de acción pública, para los dos ciudadanos mencionados y para el último de ellos, también el sobreseimiento de la causa por no podérsele atribuir el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la audiencia siendo las 1: 20 horas de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.



DR. CIRO ORLANDO ARAQUE
JUEZ CUARTO DE CONTROL















ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO



LEYBY ELIECER BERBESI ROJAS
ACUSADO



ELICER BERBESI PEREZ
SOBRESEIDO



ABG. LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ
DEFENSOR PRIVADO



ABG. HUGO JOSE SANTOS ROSALES
SECRETARIO


CAUSA 4C-5031-04
COA/hjsr