REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

194° Y 145°

En la Audiencia de hoy, martes once (11) de enero de dos mil Cuatro, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia Especial Para resolver sobre la Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión ordenada en fecha 30-07-2004 según oficio Nº 1199, en contra del imputado: FRANKLIN GERARDO MORALES BUSTOS, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 20-04-1.970, de 34 años de edad, viudo, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.568, residenciado en vereda 1, numero 26, lote A, Pirineos I, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la niña FRANCIS ALBIERIS MORALES GUZMAN. El imputado esta debidamente asistido por la defensora BETSABET MURILLO DE CACIQUE. Presentes: el imputado previo traslado por el órgano legal y la abogada defensora BETSABET MURILLO. Seguidamente, el Juez impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar y en caso contrario lo puede hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando el imputado estar dispuesto a declarar y a tal efecto en forma libre y voluntaria, expuso: “ Yo no me presentaba al tribunal porque me toco viajar al a ciudad de Puerto Cabello, a trabajar para poder comprarle los cuadernos y comida a mis hijas para sacarlas adelante aquí no tenia trabajo, por cuanto yo soy padre y madre a la vez ya que la madre de la niña esta muerta por esto me toca solo hacerme cargo de ellas, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “ Como lo ha manifestado mi defendido no se presento a este Tribunal por cuanto tiene dos hijas menores de edad de nueve y siete años a las cuales tiene que mantener por lo que le toco trasladarse a la ciudad de Puerto cabello, del estado Carabobo, a buscar sustento para sus menores hijas, por lo que le solicitó al ciudadano juez con todo respeto se le conceda nuevamente Medida Cautelar, la cual esta dispuesto a cumplir como lo ordene este Tribunal ya que en ningún momento ha tenido la intención de evadir el proceso, pido se deje sin efecto la orden de captura, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, oído lo manifestado por el imputado, lo alegado por la defensa, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: El ciudadano FRANKLIN GERARDO MORALES, ha sido aprehendido en virtud de la orden dictada por este Tribunal al no presentarse para los actos que corresponden a este proceso. Ahora bien el delito por el cual se le sigue juicio al imputado esta previsto en la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia tipificado como violencia física y psicológica en perjuicio de su menor hija FRANCIS ALBIERI MORALES GUZMAN. De otro lado encontramos que el ciudadano FRANKLIN GERARDO MORALES, ha justificado ante este Tribunal, el motivo de su incomparecencia y atendiendo que se trata de un delito menor, en el que el fin ultimo es el de la conservación de la armonía dentro del grupo familiar, es por lo que este Tribunal, decide sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa como es la de presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal una vez cada diez (10) días, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndosele al mencionado imputado que su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la misma o en caso de no asistir a los actos que corresponden a este proceso, señalándosele que la causa se encuentra en fase intermedia y esta para realizar la Audiencia Preliminar a la que deberá concurrir puntualmente y por secretaria se fijara la fecha exacta de dicho acto, haciéndose las notificaciones respectivas, librese la correspondiente boleta de libertad. Déjese sin efecto la orden de captura. Esta causa deberá continuar bajo la asistencia y representación de la Defensora Publica LUISA SANCHEZ, quien es la funcionaria que ha venido conociendo de la misma. Aclaratoria esta que se hace a los fines de las notificaciones para los actos del proceso.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD al imputado: FRANKLIN GERARDO MORALES BUSTOS, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 20-04-1.970, de 32 años de edad, viudo, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.568, residenciado en vereda 1, numero 26,lote A, Pirineos I, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la niña FRANCIS ALBIERIS MORALES GUZMAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1.- Presentación cada (10) días por ante este Tribunal por medio de la oficina de alguacilazgo. SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de captura librada por este Juzgado Cuarto de Control, en fecha 30-07-2004 según oficio Nº 1199, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedaron notificadas las partes de la decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad. Terminó, se leyó y conformes firman.-



ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL






FRANKLIN GERARDO MORALES
IMPUTADO

P.I P.D








ABG. BETSABET MURILLO.
DEFENSOR PUBLICO PENAL








ABG MARIA EUGENIA HERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL