REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 145º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, Quince (15) de Enero del año 2005, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la secretaria y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado IKER ZAMBRANO CONTRERAS, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abogado Jairo Enrique Escalante Pernía, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MENDOZA BERNAL DEIBIS JOSE, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 09-09-1984, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 16.960.229, alfabeto, Obrero, hijo de David Mendoza (f) y de Mireya Bernal (f), residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, Pasaje 17, casa 0-99, frente a la cancha, Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las cuatro horas de la madrugada (04:00 a.m.) del día del día quince (15) de Enero de 2005, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El Representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano MENDOZA BERNAL DEIBIS JOSÉ se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. TERCERO: Se deja constancia que el imputado MENDOZA BERNAL DEIBIS JOSÉ manifestó que no fue maltratado física y verbalmente. CUARTA: Se le notificó al aprehendido MENDOZA BERNAL DEIBIS JOSÉ el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional de “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que le asistiera, manifestando éste que no, razón por la cual, se le comunica que en aras de garantizar la defensa técnica, se procederá a asignarle un defensor público; acto seguido el imputado manifestó su deseo de nombrar al Defensor Público Abogado HECTOR ALFREDO MORA, quien estando presente, en su condición de Defensor Público Penal, manifestó: “Acepto el nombramiento que me hiciere el ciudadano MENDOZA BERNAL DEIBIS JOSÉ, y juro cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia. Se da inicio a la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines que el mismo manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. Así mismo, informó al Tribunal que el ciudadano Deibis José Mendoza Bernal, aparece SOLICITADO, en los archivos del Sistema Computarizado de Información Policial, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, según oficio Nro. 081, de fecha 17 de febrero de 2004. Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar libre de apremio, sin presión y sin juramento, en presencia de su abogado defensor lo siguiente: “Yo me he estado presentado en los Tribunales de Adolescentes, pero todavía aparezco solicitado y hable con la defensora pública y me dijo que todo estaba ya solucionado, y con respecto a la otro yo no hice nada, es todo.” Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Con todo respeto me adhiero a la solicitud formulada por el Ministerio Público en cuanto a que se le decrete la Libertad sin Medida de Coerción Personal, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: Da cuenta el acta policial de fecha 15 de enero de 2004, suscrita por el funcionario Zambrano Julio, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, que: “Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje por el sector de Barrio Obrero, específicamente por la carrera 17, con calle 9 en compañía del Agente Zapata Jackson, en la unidad PM17, visualizamos dos ciudadanos forcejeando, uno de ellos, alertándonos con el clamor el llamado por el cual nos detuvimos para indagar lo que sucedía informándonos el ciudadano identificado como Galviz Antonio José…, que había sido objeto de robo de su teléfono celular Motorota B-10, de color gris, por parte de cuatro sujetos, logrando el la detención de uno de ellos, quedando plenamente identificado como Mendoza Bernal Deibis José, quien vestía para el momento un pantalón Jean de Color azul, con un sueter de color negro, y botas deportivas color gris, igualmente se le realizó su respectiva inspección personal, donde no se le encontró ningún tipo de objeto, por lo que fue trasladado a la Comandancia de Policía”. SEGUNDO: Respecto a la solicitud fiscal de decretarle al ciudadano Deibis José Mendoza Bernal, la libertad Sin Medida de Coerción Personal, realizada en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente, en razón que al ciudadano de autos no le fue encontrado en su poder el teléfono celular que requería la víctima ciudadano Galvis Antonio José, así mismo no fue aprehendido en las supuestos comprendidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que al no existir fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano MENDOZA BERNAL DEIBIS JOSE, en la comisión de delito alguno, este Tribunal le decreta la LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. TERCERO: Se deja constancia que el ciudadano MENDOZA BERNAL DEIBIS JOSE, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 09-09-1984, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 16.960.229, alfabeto, Obrero, hijo de David Mendoza (f) y de Mireya Bernal (f), residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, Pasaje 17, casa 0-99, frente a la cancha, Estado Táchira, quedará recluido en la Dirección de Seguridad y Orden Público, a orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección penal de Adolescentes, por la solicitud emitida por ese Despacho en fecha 17 de febrero de 2004, según oficio 081. Líbrense los oficios respectivos. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se declara. ----------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: -----------PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, del ciudadano MENDOZA BERNAL DEIBIS JOSE, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 09-09-1984, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 16.960.229, alfabeto, Obrero, hijo de David Mendoza (f) y de Mireya Bernal (f), residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, Pasaje 17, casa 0-99, frente a la cancha, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano MENDOZA BERNAL DEIBIS JOSE quedará recluido en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a órdenes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 2, Sección Penal de Adolescentes. ----------
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrense la correspondiente boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------

ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
Juez Tercero de Control




ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO





MENDOZA BERNAL DEIBIS JOSE
IMPUTADO










P.I P.D





ABG. HECTOR ALFREDO MORA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA

Causa Penal Nº 3C-5973-05