REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

Asunto Principal N° 3C-5970-05.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, Sábado quince (15) de Enero de dos mil cinco (2005), siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m), compareció ante este Tribunal la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada NANCY BOLIVAR, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana DELGADO COLMENARES YADIRA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido el día 10 de agosto de 1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio hogar, hija de Moisés Delgado Omaña (f) y dulcida Maria Colmenares (v), titular de la cédula de identidad N° V.-10.167.681, residenciada en la carrera 2, casa N° 01-36 Palmira, a una cuadra del banco Sofitasa, teléfono 3944386. El Juez informó a la imputada respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales, y se deja constancia de que la imputada se encuentra aparentemente en buen estado de salud física. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:----
PRIMERO: Que desde el momento de la detención de la ciudadana DELGADO COLMENARES YADIRA COROMOTO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 P.M) horas de la tarde, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la misma fue aprehendida el día catorce (14) de enero del año en curso, a las 3:00 de la tarde, por cuanto han transcurrido veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos (23’45’’), por lo que no se da el supuesto de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE LOS DETENIDOS SEAN PRESENTADOS FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que la referida ciudadana DELGADO COLMENARES YADIRA COROMOTO, se encuentra aparentemente en buen estado de salud física y psíquica.---------
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber a la referida aprehendida, el derecho que tiene de nombrar un Defensor para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la ciudadana DELGADO COLMENARES YADIRA COROMOTO, manifestó: “Solicito que me nombre un defensor Público, por lo que el tribunal procede a nombrarle como su abogado defensor al abogado HECTOR ALFREDO MORA, defensor Público, es todo.” Estando presente el Defensor Público Abogado HECTOR ALFREDO MORA, expuso: “Acepto el cargo de defensor y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”-------------------------------------------------
Seguidamente el Juez, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 3C-5970/2005 advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogada NANCY BOLIVAR, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente solicitó SE DECRETARA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, y la causa continué por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, y 373 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la verificación de la droga incautada. En este estado, el Juez impuso a la imputada DELGADO COLMENARES YADIRA COROMOTO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, lo siguiente: “Consumo Desde los dieciocho años de edad y lo que cargaba era para mi consumo quiero reivindicar mi vida, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Abogado. HECTOR ALFREDO MORA, quien alegó: “Solicito con todo respeto al Tribunal sea ordenada la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de demostrar la condición de consumidora de estupefacientes de mi defendida para lo cual pido se ordene la practica de los exámenes psiquiátricos establecidos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y pido se tramite la constancia de antecedentes penales, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez, oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:------------------------------------
A.- En relación a las circunstancias de la aprehensión de la imputada DELGADO COLMENARES YADIRA COROMOTO, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala para el delito flagrante los presupuestos siguientes:-------------------------------------
1) El que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse, 2) Que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público,--------------------------
3) Que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se a cometido, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor; considera este Juzgador que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto el referido imputado en el momento en que fue aprehendido, según consta del Acta Policial, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje a pie en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 13 en compañía del distinguido 1708 Barajas, cuando visualizamos a una ciudadana que para el momento vestía una chemise color verde, pantalón blue Jean con zapatos de color azul, dicha ciudadana al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa e inquieta por tal motivo procedimos a intervenirla policialmente advirtiéndole las sospechas relacionadas con tenencia de objetos prohibidos, solicitándole su exhibición donde la misma procedió abrir la mano derecha la cual tenía empuñada encontrándole en su poder una caja de fósforos donde se lee reflujos de color azul y amarillo contentiva en su interior de un polvo color marrón de presunta droga de igual manera residuos de cigarrillos y una pipa de fabricación casera elaborado de material plástico de color azul un trozo de tubo de agua plástico de color azul, por lo que le notificamos el motivo de su detención y fue trasladada a la Dirección de Seguridad y Orden Público”. De lo anterior, este Juzgador considera que de acuerdo con lo reflejado en el Acta Policial, el imputado fue aprehendido cometiendo el hecho, lo que hace presumir con serio fundamento, que él es autor o partícipe en el delito señalado por el Ministerio Público, por lo que se califica como Flagrante la aprehensión de la imputada DELGADO COLMENARES YADIRA COROMOTO, ya que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. B.- En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario formulado por el Representante del Ministerio Público, así como también por la defensa, considera este Tribunal que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que esta solicitud es el ejercicio de una facultad conferida a la parte fiscal; por lo tanto, habiéndose calificado la flagrancia, es procedente ordenar la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, por cuanto todavía hay diligencias por practicar y garantizar así una Investigación Integral de estos hechos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley. Y así se decide. C.- En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad solicitada por el representante del Ministerio Público, este tribunal no la acuerda en razón de que la imputado de autos tiene arraigo fijo en el país y es de nacionalidad venezolana, decretando así una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual es solicitada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, cada quince (15) días. Y así se decide. Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada DELGADO COLMENARES YADIRA COROMOTO, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 de la norma adjetiva penal. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada DELGADO COLMENARES YADIRA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido el día 10 de agosto de 1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio hogar, hija de Moisés Delgado Omaña (f) y dulcida Maria Colmenares (v), titular de la cédula de identidad N° V.-10.167.681, residenciada en la carrera 2, casa N° 01-36 Palmira, a una cuadra del banco Sofitasa, teléfono 3944386; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, cada quince (15) días. Así se decide. Presente la imputado y notificado de la medida cautelar, manifestó: “Quedo notificado de la medida cautelar otorgada y juro cumplir con las presentaciones impuestas, es todo”. CUARTO: En cuanto a la Verificación de Droga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este tribunal la acordara por auto separado. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Librese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, una vez conste en autos del expediente el Acta de Compromiso suscrita por el representante legal del imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman:


ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. NANCY BOLIVAR
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



IMPUTADA







DELGADO COLMENARES YADIRA COROMOTO









ABG. HECTOR ALFREDO MORA
DEFENSOR







ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA




Asunto Principal N° 3C-5970-05