REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo Provisorio Principal del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE CRISOLAGO BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CASIQUE BARRIOS CESAR DARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 12 de Diciembre de 1999, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en el Hospital Central de esta ciudad, había ingresado un ciudadano, el cual presentó para el momento del ingreso fractura de cráneo encefálica con herida abierta por arma contundente y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo quedó identificado como Casique Barrios Cesar Darío, el cual, al ser entrevistado sobre lo sucedido, manifestó que se encontraba en su residencia, cuando llegó su hermano de nombre José Crisolago Barrios en estado de ebriedad y cuando empezaron a discutir este lo lesionó con un bate.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio ocho, corre inserta Acta Policial, de fecha 12 de Diciembre de 1999, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en el Hospital Central de esta ciudad, había ingresado un ciudadano, el cual presentó para el momento del ingreso fractura de cráneo encefálica con herida abierta por arma contundente y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo quedó identificado como Casique Barrios Cesar Darío, el cual, al ser entrevistado sobre lo sucedido, manifestó que se encontraba en su residencia, cuando llegó su hermano de nombre José Crisolago Barrios en estado de ebriedad y cuando empezaron a discutir este lo lesionó con un bate.

2.- Al folio diez, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-006288, de fecha 16 de Diciembre de 1999, practicado al ciudadano Cesar Darío Casique Barrios, en el cual se deja constancia de que el mismo no se encontraba hospitalizado, por lo que no puede rendirse el informe.

3.- Al folio once, corre inserta Acta Policial, de fecha 11 de Enero de 2000, en la cual se deja constancia de la Entrevista practicada al ciudadano Casique Barrios Cesar Darío, quien manifestó que se encontraba en su residencia cuando llegó su hermano José Crisolago Barrios, en estado de ebriedad y lo golpeo por la cabeza. Así mismo, se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano José Crisolago Barrios, quien manifestó que agredió a su hermano, porque este lo intentó cortar con un cuchillo, por lo que se vio obligado a defenderse.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 12 de Diciembre de 1999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE CRISOLAGO BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CASIQUE BARRIOS CESAR DARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA N º 2C-5542-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0035-05








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscales Séptimo Provisorio Principal del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE CRISOLAGO BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CASIQUE BARRIOS CESAR DARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5542-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0035-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos los ciudadanos ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscales Séptimo Provisorio Principal y Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE CRISOLAGO BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CASIQUE BARRIOS CESAR DARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5542-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0035-05




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano JOSE CRISOLAGO BARRIOS, residenciado en Barrio Obrero, Pasaje Acueducto, entre carreras 14 y 15, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CASIQUE CARRIOS CESAR DARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5542-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0035-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano JOSE CRISOLAGO BARRIOS, residenciado en Barrio Obrero, Pasaje Acueducto, entre carreras 14 y 15, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CASIQUE CARRIOS CESAR DARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5542-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0035-05





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano CASIQUE BARRIOS CESAR DARIO, residenciado en Barrio Obrero, Pasaje Acueducto, entre carreras 14 y 15, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE CRISOLAGO BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5542-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0035-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano CASIQUE BARRIOS CESAR DARIO, residenciado en Barrio Obrero, Pasaje Acueducto, entre carreras 14 y 15, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE CRISOLAGO BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5542-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0035-05