REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscales Séptimo Provisorio Principal y Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARTINEZ QUINTERO ISAIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZULAY CLARETH CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 01 de Marzo de 2000, la ciudadana Zulay Clareth Contreras, presentó denuncia, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que el día 08 de Febrero, el ciudadano Isaías Martínez Quintero, la encerró en un rancho en Mata de Café, la lesionó y la obligó a estar con él, amenazándola de muerte.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio siete, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 01 de Marzo de 2000, presentada por la ciudadana Zulay Clareth Contreras, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano Isaías Martínez Quintero, quien para el ocho de Febrero, me encerró en un rancho en Mata de Café, vía Fuerte Murachí, y allí me lesionó y me obligó a estar con él, yo hace como quince días me pude escapar de la casa, y vengo a denunciarlo porque este ciudadano es un expresidiario, y que consume droga y así mismo, dicho ciudadano me amenazó de muerte...”

2.- Al folio ocho, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-001174, de fecha 28 de Febrero de 2000, practicado a la ciudadana Zulay Clareth Contreras, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó traumatismo y excoriación cicatrizada en hombro derecho y traumatismo de región maxilar inferior izquierda, necesitando tres días de asistencia médica e igual impedimento.

3.- Al folio diez, corre inserta Acta Policial, de fecha 18 de Marzo de 2000, corre inserta Acta de Entrevista, practicada al ciudadano Martínez Quintero Isaías, quien manifestó que él también tenía derecho en el rancho ya que él lo había construido cuando convivía junto con Zulay y luego como ella había vuelto con el marido, entonces lo quería desalojar del rancho y que él nunca la había obligado a hacer nada de lo que ella quisiera, ya que ellos vivían en concubinato.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 08 de Febrero de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARTINEZ QUINTERO ISAIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZULAY CLARETH CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA N º 2C-5528-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0424-00













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos los ciudadanos ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscales Séptimo Provisorio Principal y Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARTINEZ QUINTERO ISAIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZULAY CLARETH CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5528-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0424-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos los ciudadanos ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscales Séptimo Provisorio Principal y Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARTINEZ QUINTERO ISAIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZULAY CLARETH CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5528-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0424-00



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano MARTINEZ QUINTERO ISAIAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZULAY CLARETH CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5528-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0424-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano MARTINEZ QUINTERO ISAIAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZULAY CLARETH CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5528-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0424-00





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ZULAY CLARETH CONTRERAS, residenciada en Táriba, Barrio Santa Eduviges, calle 5 con carrera 4, Nº 4-4, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARTINEZ QUINTERO ISAIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5528-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0424-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ZULAY CLARETH CONTRERAS, residenciada en Táriba, Barrio Santa Eduviges, calle 5 con carrera 4, Nº 4-4, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARTINEZ QUINTERO ISAIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5528-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0424-00