REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO RINCON, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 27 de Diciembre de 2004, los ciudadanos Tulia de Mora y Pedro Rincón, presentaron Acta de Acuerdo y Caución, en la cual manifiestan que firmaron un contrato con el ciudadano Pedro Rincón, para agrandar el porche en el mes de Julio, cancelándole la cantidad de ochocientos sesenta mil Bolívares (860.000,00) obra esta que no ha sido realizada a pesar del tiempo y los perjuicios causados.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues los mismos recaen sobre una resolución o cumplimiento de contrato u obligación, cuya ejecución debe seguirse por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO RINCON, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa N º 2C-5532-05
Exp Nº F3-1178-04


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO RINCON, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5532-05
Exp Nº F3-1178-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO RINCON, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5532-05
Exp Nº F3-1178-04








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano PEDRO RINCON, residenciado en la Urbanización Santos Michelena, calle 1, casa Nº 5, Michelena, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5532-05
Exp Nº F3-1178-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)


FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano PEDRO RINCON, residenciado en la Urbanización Santos Michelena, calle 1, casa Nº 5, Michelena, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5532-05
Exp Nº F3-1178-04










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana TULIA DE MORA, residenciada en la carrera 5, Nº 9-62, Michelena, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO RINCON, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5532-05
Exp Nº F3-1178-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana TULIA DE MORA, residenciada en la carrera 5, Nº 9-62, Michelena, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO RINCON, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5532-05
Exp Nº F3-1178-04