REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscales Noveno Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE ANTONIO RUIZ GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ANTONIO RUIZ ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 18 de Octubre de 1999, funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que el la carretera Panamericana, frente a la Alcabala de la Guardia Nacional de Coloncito, se había producido un accidente de transito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada y daños materiales.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Levantamiento de Accidentes de Tránsito, en la cual funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada y daños materiales.
2.- A los folios seis y siete, corre inserto croquis del accidente, en el cual se deja constancia que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada y daños materiales.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, pues ambos vehículos colisionaron por haberse encontrado de frente en la alcabala causándose lesiones y al no existir Informe de Reconocimiento Médico Forense, practicado a la víctima para así poder determinar la gravedad de las mismas; lo procedente en el presente caso es, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO RUIZ GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ANTONIO RUIZ ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
Causa N º 2C-5530-05
Exp Nº F9-0525-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscales Noveno Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO RUIZ GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ANTONIO RUIZ ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa N º 2C-5530-05
Exp Nº F9-0525-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscales Noveno Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO RUIZ GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ANTONIO RUIZ ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa N º 2C-5530-05
Exp Nº F9-0525-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JORGE ANTONIO RUIZ GONZALEZ, residenciado en Arjona Parte Baja, Sector las Vegas de Táriba, Quinta Shangula, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ANTONIO RUIZ ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa N º 2C-5530-05
Exp Nº F9-0525-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JORGE ANTONIO RUIZ GONZALEZ, residenciado en Arjona Parte Baja, Sector las Vegas de Táriba, Quinta Shangula, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ANTONIO RUIZ ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa N º 2C-5530-05
Exp Nº F9-0525-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ANIBAL ANTONIO RUIZ ROSALES, residenciado en la calle 10, con carrera 22, piso 1, apartamento 4, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO RUIZ GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa N º 2C-5530-05
Exp Nº F9-0525-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ANIBAL ANTONIO RUIZ ROSALES, residenciado en la calle 10, con carrera 22, piso 1, apartamento 4, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO RUIZ GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 422 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa N º 2C-5530-05
Exp Nº F9-0525-99
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