REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 30 de Agosto de 2004, la ciudadana Judith Yorley Chaparro, presentó denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Cárdenas, en vista de lo cual las Consejeras de Protección Edrid Medina, Alix Contreras y Georgina Rivero, se trasladaron a la oficina de servicio de promoción social en donde sostuvieron entrevista con la Lic. María Cepeda de Chacón, quien esperaba con la señora Judith Yorley Chaparro y su niña de dos años María de los Angeles Ramírez, por cuanto fueron informadas que la muestra de orina la cual reportaba presencia de espermatozoides, pertenecía a la ciudadana Judith Yorley Chaparro.

Cursa Acta de Entrevista, de fecha 27 de Agosto de 2004 practicada a la ciudadana Judith Yorley Chaparro, quien manifestó haber llevado a la niña a la Sanidad de Táriba para solicitar constancia de niño sano y meterla en el cuidado diario, le realizaron el exámen a y lo repitieron y lo enviaron a Funda Hosta.

Cursa Acta de Entrevista, de fecha 27 de Agosto de 2004, rendida por el ciudadano Andrés Humberto Ramírez Rosales, quien manifestó: “...Yo no sabía absolutamente nada del caso con mi niña no tengo ni idea de quien pudo hacerle algo, el trato de todos en mi casa es normal, yo no se quienes visitan la casa porque siempre me la paso trabajando...”

Corre inserta Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Chaparro Díaz Judith Yorley, quien manifestó:”...lo que pasó fue que llevé a la niña a hacerle unos exámenes, la llevé y llevé la orina, como ella se movió cuando se la estaba recogiendo y la botó, oriné yo y la llevé a sanidad y allí le hicieron unos exámenes a ella pero con la orina mía y salieron unos espermatozoides...”

Corre inserto al folio treinta y nueve, Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-005486, de fecha 19 de Octubre de 2004, practicado a la niña María de los Angeles Ramírez Chaparro, en el cual se deja constancia que la misma presentó genitales externos de aspecto y configuración normal acorde con su edad, himen anular de bordes lisos y ano rectal normal, conclusión paciente virgen.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de las actas de entrevista practicadas y del Informe de Reconocimiento Médico Forense, practicado a la niña María de los Angeles Ramírez Chaparro, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto resulta demostrado que la muestra de orina pertenecía a la ciudadana Chaparro Díaz Judith Yorley y no a la niña; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa N º 2C-5513-05
Exp Nº F22-337-04





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5513-05
Exp Nº F22-337-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5513-05
Exp Nº F22-337-04