REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM JESÚS MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 26 de Junio de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control y Auxilio Vial “El Cúcharo”, fueron informados por el centralista de guardia, para que se trasladaran a la carretera vía el Llano, a la altura de la entrada de la cuesta del Trapiche, en donde se había originado un accidente de tránsito terrestre y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control y Auxilio Vial “El Cúcharo”, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.
2.- Al folio tres, corre inserto croquis del accidente en el cual se deja constancia de que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.
3.- Al folio diecinueve, corre inserta Acta de Declaración de imputado, de fecha 08 de Julio de 2004, presentada por el ciudadano William Jesús Martínez Barrios, quien manifestó: “El accidente ocurrió el día viernes 25 de Junio de 2004 como a las 7 de la noche, yo iba bajando detrás de una gandola, cuando un carro pequeño me salió de los lados de la cuesta del trapiche sin luces, yo traté de frenar el carro pero el carro me llegó por la puerta delantera del carro...”
4.- A los folios veintinueve al treinta y cinco, corre inserta inspección técnica, de fecha 07 de Julio de 2004 y montaje fotográfico, en el cual se deja constancia de las condiciones en las cuales se encuentran los vehículos involucrados en el accidente de tránsito.
5.- Al folio sesenta y nueve, corre inserta Acta de Autopsia Nº 9700-164-004932, practicada al cadáver de Edgar Orlando Méndez, en la cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue traumatismo cráneo encefálico severo, fractura de base y bóveda craneana posterior a accidente de tránsito.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Autopsia Nº 9700-164-004932, practicada al cadáver de Edgar Orlando Méndez, en la cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue traumatismo cráneo encefálico severo, fractura de base y bóveda craneana posterior a accidente de tránsito y que el mismo presentaba contenido alcohólico; así como de lo manifestado por los testigos del hecho, quienes hacen constar que el ciudadano William Jesús Martínez iba a poca velocidad, que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, pues se observa que no existen suficientes elementos para solicitar su enjuiciamiento; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM JESÚS MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
Causa N º 2C-5496-05
Exp Nº F3-0585-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a los ciudadanos ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM JESÚS MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Causa N º 2C-5496-05
Exp Nº F3-0585-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM JESÚS MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.
Causa N º 2C-5496-05
Exp Nº F3-0585-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano WILLIAM JESÚS MARTINEZ, residenciado en el sector el Llanito, casa Nº P-63, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido.
Causa N º 2C-5496-05
Exp Nº F3-0585-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano WILLIAM JESÚS MARTINEZ, residenciado en el sector el Llanito, casa Nº P-63, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido.
Causa N º 2C-5496-05
Exp Nº F3-0585-04
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