REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual RATIFICA, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano LINDON ASDRUBAL USECHE GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO NEL CASTRO MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 30 de Noviembre de 2003, el ciudadano Pedro Nel Castro Medina, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que en fecha 29 de Noviembre de 2003, se encontraba en el centro de recolección de firmas ubicado en la plaza Bolívar de Coloncito, cuando de repente una gente de la oposición llegó y quisieron agredir a la Abg. Zioly Castillo, por lo que en vista de lo ocurrido para evitarlo, varias personas se fueron en defensa de sus observadores, momento en el cual un cabo de la Guardia Nacional, de apellido Useche, se vino y le dio un peinillazo a la altura del abdomen.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 30 de Noviembre de 2003, presentada por el ciudadano Pedro Nel Castro Medina, que en fecha 29 de Noviembre de 2003, se encontraba en el centro de recolección de firmas ubicado en la plaza Bolívar de Coloncito, cuando de repente una gente de la oposición llegó y quisieron agredir a la Abg. Zioly Castillo, por lo que en vista de lo ocurrido para evitarlo, varias personas se fueron en defensa de sus observadores, momento en el cual un cabo de la Guardia Nacional, de apellido Useche, se vino y le dio un peinillazo a la altura del abdomen.

2.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Diciembre de 2003, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada a la ciudadana Zioly Castillo Lizcano, quien manifestó: “En horas de la tarde del día sábado 29 de Noviembre, encontrándome en el punto de recolección de firmas ubicado en la calle 8 de la Plaza Bolívar de Coloncito, desempeñándome como testigo del oficialismo en la mesa respectiva, junto con mi compañeros de partido, en vista de lo cual, miembros de la Coordinadora Democrática, junto con sus miembros de la oposición se abalanzaron hacia la mesa del Plan República y los agredieron a todos...”

3.- Al folio once, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-078-939, de fecha 01 de Diciembre de 2003, practicado al ciudadano Pedro Nel Castro Medina, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó contusión equimótica en región de flanco izquierdo abdominal, necesitando un tiempo de curación de ocho días.

4.- Al folio treinta y uno, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 22 de Enero de 2004, practicada al ciudadano Lindón Asdrubal Useche García, quien manifestó que en vista de la turba que se había formado centro de recolección de firmas ubicado en la plaza Bolívar de Coloncito, trató de restablecer el orden del lugar, por cuanto las personas que se encontraban presentes se estaban tirando las sillas y se estaban dando golpes.

5.- Al folio cuarenta y tres, corre inserto Auto, de fecha 05 de Abril de 2004, en el cual este Tribunal dictó decisión en la que Declaró sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por al ciudadana Abg. Marelvis Mejía Molina, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, por cuanto de las actas que conforman la causa, se evidenció que efectivamente el referido funcionario le ocasionó lesiones al ciudadano Pedro Nel Castro Medina.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de las declaraciones presentadas por el imputado, los testigos del hecho y de los funcionarios actuantes, que la actuación de los funcionarios de la Guardia Nacional, tuvo lugar con ocasión de los disturbios que se estaban presentando en el centro de recolección de firmas; siendo procedente en el presente caso, declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la ciudadana Abg. Marelvis Mejía Molina, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: RATIFICA, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano LINDON ASDRUBAL USECHE GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO NEL CASTRO MEDINA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 2C5122-04
Exp Nº F20-298-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano LINDON ASDRUBAL USECHE GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO NEL CASTRO MEDINA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C5122-04
Exp Nº F20-298-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano LINDON ASDRUBAL USECHE GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO NEL CASTRO MEDINA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C5122-04
Exp Nº F20-298-04






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano LINDON ASDRUBAL USECHE GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO NEL CASTRO MEDINA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5122-04
Exp Nº F20-298-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano LINDON ASDRUBAL USECHE GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO NEL CASTRO MEDINA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5122-04
Exp Nº F20-298-04








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano LINDON ASDRUBAL USECHE GARCIA, Militar activo de la Guardia Nacional, adscrito al puesto Tres Islas, Destacamento Nº 13, Colón, Comando Regional Nº 1 del la Guardia Nacional, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO NEL CASTRO MEDINA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C5122-04
Exp Nº F20-298-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano LINDON ASDRUBAL USECHE GARCIA, Militar activo de la Guardia Nacional, adscrito al puesto Tres Islas, Destacamento Nº 13, Colón, Comando Regional Nº 1 del la Guardia Nacional, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO NEL CASTRO MEDINA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C5122-04
Exp Nº F20-298-04






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano PEDRO NEL CASTRO MEDINA, residenciado en la calle 8, vereda 1, casa sin número, Urbanización Andrés Bello, Coloncito, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano LINDON ASDRUBAL USECHE GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C5122-04
Exp Nº F20-298-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano PEDRO NEL CASTRO MEDINA, residenciado en la calle 8, vereda 1, casa sin número, Urbanización Andrés Bello, Coloncito, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano LINDON ASDRUBAL USECHE GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C5122-04
Exp Nº F20-298-04