REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MURILLO ROJAS, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente; y en consecuencia se dejen sin efectos las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictadas en fecha 30 de Marzo de 2001, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 27 de Marzo de 2001, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio, fueron informados por dos ciudadanos que iban bajando por la calle principal de la Villa Olímpica, que un ciudadano terminaba de incendiar la zona boscosa y al trasladarse al referido lugar, procedieron a practicar la detención del referido ciudadano, por cuanto se le encontró en su poder una caja de fósforos.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta Policial, de fecha 27 de Marzo de 2003, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio, fueron informados por dos ciudadanos que iban bajando por la calle principal de la Villa Olímpica, que un ciudadano terminaba de incendiar la zona boscosa y al trasladarse al referido lugar, procedieron a practicar la detención del referido ciudadano, por cuanto se le encontró en su poder una caja de fósforos.

2.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual este Tribunal desestimó la calificación de la aprehensión en flagrancia, ordenó la prosecución por el procedimiento ordinario y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado José Murillo Rojas, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ambiente y la colectividad.

3.- A los folio treinta y uno, treinta y dos y treinta y tres, corren insertas fijaciones Fotográficas, en las cuales se deja constancia de los daños que fueran causados al área cubierta por vegetación natural, donde se presume se cometió el hecho punible.

4.- Al folio cuarenta y cuatro, corre inserta Acta de Audiencia Especial para fijar Acto Conclusivo, de fecha 04 de Octubre de 2004, en la cual este Tribunal fijó como plazo al Fiscal Primero del Ministerio Público, el de 90 días consecutivos a partir de la fecha para que dicte acto conclusivo.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de inspección, la cual fue practicada casi un año después de la fecha en la que ocurrieron los hechos; así mismo, los datos aportados por las personas señaladas como testigos por los funcionarios, no fueron suficientes para lograr la ubicación de tales personas, de lo cual se observa que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano JOSE MURILLO ROJAS en la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia; es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MURILLO ROJAS, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JOSE MURILLO ROJAS, en fecha 30 de Marzo de 2001
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


Causa N º 2C-754-01
Exp Nº F1-0139-01










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MURILLO ROJAS, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DEJO SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JOSE MURILLO ROJAS, en fecha 30 de Marzo de 2001

Causa N º 2C-754-01
Exp Nº F1-0139-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MURILLO ROJAS, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DEJO SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JOSE MURILLO ROJAS, en fecha 30 de Marzo de 2001

Causa N º 2C-754-01
Exp Nº F1-0139-01






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano JOSE MURILLO ROJAS, residenciado en las Lomas, Quinta Catarnica, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DEJO SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JOSE MURILLO ROJAS, en fecha 30 de Marzo de 2001

Causa N º 2C-754-01
Exp Nº F1-0139-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano JOSE MURILLO ROJAS, residenciado en las Lomas, Quinta Catarnica, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DEJO SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JOSE MURILLO ROJAS, en fecha 30 de Marzo de 2001

Causa N º 2C-754-01
Exp Nº F1-0139-01



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, en su carácter de Defensora del imputado JOSE MURILLO ROJAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MURILLO ROJAS, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DEJO SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JOSE MURILLO ROJAS, en fecha 30 de Marzo de 2001

Causa N º 2C-754-01
Exp Nº F1-0139-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, en su carácter de Defensora del imputado JOSE MURILLO ROJAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MURILLO ROJAS, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DEJO SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JOSE MURILLO ROJAS, en fecha 30 de Marzo de 2001

Causa N º 2C-754-01
Exp Nº F1-0139-01