REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º Y 145º
ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, 03 de Enero de año 2005, siendo las 10:35 a.m, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez. El Abg. ANDREINA TORRES, representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YORKY ADRIAN MORENO ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 02-05-1972, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.230.314, de estado civil soltero, de oficio obrero de construcción, hijo de Basilio Moreno y Ligia Josefina, domiciliado en la calle principal de Gallardía, N° N-40, Palo Gordo, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, manifestando el mismo no poseer abogado privado, razón por la cual el Tribunal de oficio le nombra un Defensor Público, y estando presente la abogada YADIRA MOROS, aceptó el nombramiento recaído en su persona, quien fuera aprehendido en flagrancia aproximadamente a las diez y catorce de la noche del día 01 de Enero de 2005. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público si dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionado imputado fue detenido el día 01 de Enero del 2005, a las 10:14 de la noche, teniendo hasta la presente fecha treinta y cinco horas. SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano YORKY ADRIAN MORENO ZAMBRANO, se encuentra en buenas condiciones físicas y mentales. TERCERA: Se deja constancia que el imputado manifestó que no fue maltratado ni física ni verbalmente. CUARTA: Se deja constancia que el imputado manifestó que no le fueron leídos los derechos constitucionales. Seguidamente el ciudadano Juez en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud para la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, solicitó se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, quien expuso: “Yo no amenace a los vigilantes, yo saqué una linterna. Yo me paré a orinar, me llegaron dos personas de civil, yo los alumbré, ellos parece que cargaban una pistola eran guachimanes, ellos dijeron y que yo los había apuntado, los policías me detuvieron y yo les dije que yo cargaba una Flower, eso fue lo que pasó, es todo”. El Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Me adhiero a la solicito de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y a la solicitud de procedimiento ordinario, ya que el mismo es un ciudadano venezolano, con residencia fija, con lo cual no se configura peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, es todo”.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley para a dictar la decisión completa, estampando en esta acta solo la dispositiva, así mismo informa a las partes que la decisión motivada será publicada en esta misma fecha y por auto separado, para lo cual, quedan debidamente notificados los aquí presentes.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado YORKY ADRIAN MORENO ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 02-05-1972, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.230.314, de estado civil soltero, de oficio obrero de construcción, hijo de Basilio Moreno y Ligia Josefina, domiciliado en la calle principal de Gallardía, n° N-40, Palo Gordo, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado YORKY ADRIAN MORENO ZAMBRANO, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización del mismo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-

ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL








Abg. ANDREINA TORRES
Fiscalía Cuarto del Ministerio Público




YORKY ADRIAN MORENO ZAMBRANO
EL IMPUTADO




ABG. YADIRA MOROS
LA DEFENSA



ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
SECRETARIA
CAUSA 1C- -04















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECIDE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
San Cristóbal, 03 de Enero del 2005.
194º Y 145º
Allegada la hora, día y fecha de la audiencia supramencionada, que fuere fijada por el Tribunal actuante, cumplidas las formalidades esenciales del acto, conforme a la preceptiva legal que la regula, los cuales fueren documentados en acta que se levanto al efecto, y que forma parte integral de la presente decisión interlocutoria, relacionada en la causa penal, seguida al ciudadano YORKY ADRIAN MORENO ZAMBRANO; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y a los fines de la decisión, este Tribunal, observa lo siguiente:
PRIMERO: Considera procedente la solicitud de decretar la aprehensión del imputado YORKY ADRIAN MORENO ZAMBRANO, anteriormente identificado, como Flagrante, en razón de haber sido aprehendido en el instante de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, teniendo como elementos de convicción el acta policial sin número, de fecha 01-01-2005, en la que se menciona entre otras cosas: ”…Siendo aproximadamente las 10:14 de la noche, aproximadamente, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la Unidad Rayo 681…específicamente en la Plaza de Toros cuando un ciudadano se nos acercó y nos indicó verbalmente que un ciudadano que se desplazaba a bordo de una bicicleta, lo había amenazado con un arma de fuego y que el mismo se encontraba escondido en una parte oscura cercana del lugar…procedimos a avanzar hacia ese lugar, fue cuando este ciudadano procedió a salir montado de la bicicleta hacia la parte externa de la Plaza de Toros, procediendo a darle voz de alto…este ciudadano portaba un morral camuflado, se procedió a materializar la inspección encontrándole en el bolso un arma tipo pistola, marca BB Cal (45mm) y la cantidad de treinta prendas íntimas …” , así mismo teniendo como elementos de convicción el acta de denuncia, de fecha 01-01-05, la cual entre otras cosas menciona: “Yo me encontraba en la Discoteca Salamandra, ubicada en el Complejo Ferial de Pueblo Nuevo…yo me encontraba en el interior de la Discoteca, vi pasar varias veces por el frente de la Discoteca aun ciudadano quien iba a bordo de una bicicleta…yo le pregunté que a quien buscaba fue cuando me sacó un arma de fuego …”, las cuales son contestes en la manera, modo y forma de cómo sucedieron los hechos, razón por la cual se considera procedente decretar la Calificación de la Flagrancia, en la aprehensión del mencionado imputado, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de Ministerio Público en el sentido de que se acuerde la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, a los efectos de que se practiquen tantos las diligencias del Ministerio Público como las que proporcione el imputado a través de su defensora, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad de conformidad con último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, este Tribunal la acuerda y le impone una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, por cuanto nos encontramos en presencia de un ciudadano venezolano, con domicilio establecido dentro de la jurisdicción del Tribunal, razón por la cual le impone las establecidas en los ordinales 3º y 4°, específicamente la presentación periódica cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización del mismo y así se decide.
En consecuencia, así motivada la decisión, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado YORKY ADRIAN MORENO ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 02-05-1972, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.230.314, de estado civil soltero, de oficio obrero de construcción, hijo de Basilio Moreno y Ligia Josefina, domiciliado en la calle principal de Gallardía, n° N-40, Palo Gordo, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado YORKY ADRIAN MORENO ZAMBRANO, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización del mismo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. Provéase lo Conducente.


ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
SECRETARIA
CAUSA 1C- -05