REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Julio de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedieron a practicar Visita Domiciliaria, en virtud de la Orden de Allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, en la cual fueron autorizados para practicar el allanamiento, registro e incautación del inmueble ubicado en la carrera 3, esquina calle 1, la Concordia, Estado Táchira, casa sin número de dos niveles, pintada de blanco y rosado y en donde reside un ciudadano de nombre Nelson, la cual, al ser practicada, dejan constancia de que no fue posible localizar evidencias que guarden relación con la causa.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta Orden de Allanamiento, de fecha 14 de Julio de 2004, emanada del Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron autorizados para practicar el allanamiento, registro e incautación del inmueble ubicado en la carrera 3, esquina calle 1, la Concordia, Estado Táchira, casa sin número de dos niveles, pintada de blanco y rosado y en donde reside un ciudadano de nombre Nelson.
2.- Al folio seis, corre inserta Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 16 de Julio de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que luego de haber efectuado una minuciosa búsqueda de evidencias que guarden relación con el presente caso, no siendo posible localizar las mismas.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Visita Domiciliaria, que no fueron encontradas evidencias de interés criminalístico que guarden relación con la causa; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5966-05
Exp Nº F11-0086-04