REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio del ciudadano GARCIA MENDEZ PEDRO MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 31 de Diciembre de 1999, el ciudadano GARCIA MENDEZ PEDRO MARIA, presentó denuncia por ante la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en la cual manifestó que el horas de la mañana de esa misma fecha, se presentó un sujeto joven, de 23 años aproximadamente y quien hizo entrega de una carta, manifestándole que en el transcurso del día otros muchachos vendrían a buscar el dinero; así mismo, le indicó que tuviera reunido ciento cincuenta y cinco millones doscientos ochenta mil Bolívares, y en caso contrario iban a matar a su hija y a su esposa que viven en Trujillo.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio diez, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 31 de Diciembre de 1999, presentada por el ciudadano GARCIA MENDEZ PEDRO MARIA, presentó denuncia por ante la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en la cual manifestó que el horas de la mañana de esa misma fecha, se presentó un sujeto joven, de 23 años aproximadamente y quien hizo entrega de una carta, manifestándole que en el transcurso del día otros muchachos vendrían a buscar el dinero; así mismo, le indicó que tuviera reunido ciento cincuenta y cinco millones doscientos ochenta mil Bolívares, y en caso contrario iban a matar a su hija y a su esposa que viven en Trujillo.
2.- Al folio once, corre inserta misiva, presentada en fecha 31 de Diciembre de 1999, al ciudadano GARCIA MENDEZ PEDRO MARIA.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que resultó demostrada la comisión del delito de EXTORSIÓN, no es menos cierto que del resultado de la investigación, no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio del ciudadano GARCIA MENDEZ PEDRO MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5960-05
Exp Nº F1-541-00