REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERNÁNDEZ SALAZAR NEIDA MAGALY, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de ACOSTA BLANCA ELENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de Enero de 2000, funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, quienes se encontraban de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de el Piñal, fueron informados de que en la carretera vía al aeropuerto de Santo Domingo, se había producido un accidente de tránsito, y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar de que el mismo se trató de un volcamiento en la vía con saldo de dos personas lesionadas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio ocho, corre inserta Acta Policial de Levantamiento de Accidente de Tránsito Nº 002-00, de fecha 01 de Enero de 2000, en la cual funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, quienes se encontraban de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de el Piñal, dejan constancia de las circunstancias bajo las se produjo el referido accidente de tránsito, el cual se trató de un volcamiento en la vía con saldo de dos personas lesionadas.

2.- Al folio nueve, corre inserto Croquis demostrativo del Accidente, en el cual se deja constancia de que le mismo se trató de un volcamiento en la vía con saldo de dos personas lesionadas.

3.- Al folio catorce, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000122, de fecha 06 de Enero de 2000, practicado a la ciudadana Neida Magali Hernández Salazar, en el cual se deja constancia de que la misma presentó excoriación en pómulo derecho, región auricular derecha, hombro derecho y ambos miembros inferiores y collarín de inmovilización cervical por síndrome de latigazo con fractura de clavícula izquierda, necesitando treinta días de asistencia médica e igual impedimento.

4.- Al folio quince, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000158, de fecha 10 de Enero de 2000, practicado a la ciudadana Blanca Elena Acosta, en el cual se deja constancia de que la misma presentó traumatismo cráneo encefálico leve y mancha hipocromica de excoriación en codo izquierdo y rodilla derecha, necesitando siete días de asistencia médica e igual impedimento.



De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, cuya pena es la de cinco a cuarenta y cinco días de arresto, siendo su termino medio el de arresto de veinticinco días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 01 de Enero de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERNÁNDEZ SALAZAR NEIDA MAGALY, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de ACOSTA BLANCA ELENA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-5952-05
Exp Nº F7-0002-00