REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194° y 145°
San Cristóbal, 26 de Enero de 2005
Causa: S1C-107-05
N° Fiscalía: 20-F18-0637-04
Procedencia: Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público
Objeto del
Pronunciamiento: Solicitud Entrega de Vehículo
Solicitantes: Abg. Juan Luis Alarcón
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el Abogado Juan Luis Alarcón Méndez, donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo propiedad del Ciudadano MAYKER ENRIQUE BRITO ESCUDERO, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1.996, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AAF27L, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JC5247TV308210, SERIAL DE MOTOR: 7TV308210; a tales efectos este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Según acta de investigación policial N° 2404, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, tal y como se evidencia a la primera pieza, folio ciento ochenta y cuatro (184) y siguiente de la presente causa, manifestaron que luego del procedimiento efectuado en la calle principal de Pueblo Nuevo, Residencias Camino Real, San Cristóbal, Estado Táchira, respecto al vehículo marca: Ford, color: Beige, placas: HAC-57C, se presentó un Ciudadano identificado como Escalante Rivera Orlando, quien manifestó que el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1.996, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AAF27L, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JC5247TV308210, SERIAL DE MOTOR: 7TV308210, el cual se encontraba estacionado al lado izquierdo de aquel, era de su propiedad, aportando los siguientes documentos: copia fotostática de poder especial del Ciudadano Luis Alfonso Vega Becerra a los Ciudadanos Víctor Manuel Romero Vidal y Maikel Enrique Brito, copia fotostática de oficio de entrega de vehículo por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02-10-2001, copia fotostática de oficio de entrega al Administrador o Encargado del Estacionamiento Maracaibo, de fecha 02-10-2.001, emanado del Juez de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, copia fotostática de oficio de entrega al Administrador o Encargado del Estacionamiento Maracaibo, de fecha 02-10-2.001, del Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, copia fotostática de Constancia emanada del Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Penal del Estado Zulia, de fecha 02-10-2.001, hoja de oficio N° ZUL-6-1228-03, de fecha 30-05-2003,de entrega de vehículo emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, constancia de retención de vehículo del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional y Notificación Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional; así mismo tal y como se hace mención en el acta policial indicada el Ciudadano Escalante Rivera Orlando, se rehusó a que los funcionarios le hicieran la inspección respectiva al vehículo señalado, motivo por el cual mediante una orden de allanamiento emanada del Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se logró la retención de los objetos señalados en el acta policial antes dicha.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Riela al folio 199 y vuelto de las presentes actuaciones, experticia practicada por Funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Táchira, al análisis y estudio técnico del Sistema de Identificación del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1.996, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MATRICULAS: AAF27L (2), SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JC5247TV308210, SERIAL DE MOTOR: 7TV308210; SERIAL DE CAJA: 7TV308210 quienes concluyen lo siguiente:
“En base al análisis y estudio técnico comparativo efectuado, podemos inferir:
1. La placa identificadora del serial de carrocería 8Z1JC5247TV308210, ubicada en la parte superior izquierda del panel de instrumentos ES FALSA.
2. El serial de seguridad ubicado en la parte interna del vehículo objeto de peritaje fue eliminado totalmente.
3. El serial de motor 7TV308210, ubicado en la parte posterior izquierda del block ES FALSO.
4. El serial de caja 7TV30810, ubicado en la parte posterior izquierda de la carcasa ES FALSO.
5. Aplicando el Generador de Caracteres Borrados en Metal (Fray) tanto la parte posterior izquierda del block como en la parte posterior izquierda de la carcasa, donde se lee serial 7TV308210, no fue posible obtener numeración original oculta, cabe destacar que tales áreas presentan signos característicos de haber sido sometidos a restauración anteriormente.
6. El área donde se ubica el serial de seguridad, no fue posible restaurarla por cuanto se encuentra devastada con gran pronunciamiento.
Visto lo anterior, quien aquí decide observa que lo conveniente en este caso, es negar la entrega del vehículo antes identificado, en virtud de que la experticia N° 523, que aparece inserta al folio 199 y vuelto de las presentes actuaciones hace presumir la existencia de un hecho punible, debido a ello le compete al titular de la acción penal, por medio de los órganos destinados a realizar las diligencias que sean necesarias y pertinentes, a los fines de obtener resultados óptimos que garanticen el esclarecimiento de los hechos, observando además que el pretendido solicitante pide la entrega de un vehículo que dice ser de su propiedad, no acreditando de forma alguna ser propietario de dicho vehículo, pues solo presenta un poder especial otorgado a dos personas, lo cual no es suficiente, en opinión de quien aquí decide, para presumir que el solictante sea el propietario del mismo, todo lo cual se resuelve de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1.996, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AAF27L, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JC5247TV308210, SERIAL DE MOTOR: 7TV308210; al ciudadano MAYKER ENRIQUE BRITO ESCUDERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.466.950, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto y a la Fiscalía del Ministerio Público.
ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº S1C-107-05