REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MENDOZA NESTO ALFONSO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio de la adolescente VELÁSQUEZ MORALES YESIKA AURORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Junio de 2003, la ciudadana Morales Duarte Diana María, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día sábado 14 de Junio de 2003, se encontraba en su casa, cuando su hija le dijo que quería ir para donde su abuela, la dejó ir y no llegó, pensando que estaba donde su abuela llegó allá al día siguiente y le pregunto por Yesika y le dijo que no la había visto, al día siguiente la acompañó su hija llegó diciendo que estaba allá y cuando la acompañó para donde la abuela nuevamente, esta se dio cuenta que su hija se había ido con un ciudadano de nombre Néstor, quien le manifestó que no le iba a entregar a su hija.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 18 de Junio de 2003, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana Morales Duarte Diana María, quien manifestó que su hija se había ido con un ciudadano de nombre Néstor, quien le manifestó que no le iba a entregar a su hija.
2.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 30 de Julio de 2004, practicada a la adolescente Yesika Aurora Velásquez Morales, en la cual se deja constancia que la misma manifestó: “Yo me fui con Néstor Alfonso, por mi propia voluntad, estuvimos viviendo en el barrio las Flores de San Cristóbal durante dos meses, en ese tiempo nos comunicábamos con mis padres y les decíamos que estábamos bien, que nos dieran la oportunidad de formar un hogar ya que él es un muchacho bueno, trabajador y siempre está pendiente de mí, luego nos presentamos en la casa de mis padres y ellos estuvieron de acuerdo que viviéramos juntos, hasta la presente fecha todo va bien...”
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos denunciados se refieren a un acto carnal realizado con na adolescente de 15 años, la cual espontáneamente manifestó que los hechos ocurrieron con su consentimiento y para que pueda configurarse el delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario que no exista consentimiento por parte del adolescente, evidenciándose que en el presente caso el hecho objeto del presente proceso no es típico; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MENDOZA NESTO ALFONSO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio de la adolescente VELÁSQUEZ MORALES YESIKA AURORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5935-05
Exp Nº F22-682-03