REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º Y 145º
San Cristóbal, 21 de enero de 2005
Oída la solicitud formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, del ciudadano LUIS ALBERTO GALVAN, a quien señala como autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 18 de octubre de 2001, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante el Tribunal Primero de Control, en la que se desestima la Calificación de Flagrancia en la comisión del delito señalado y se decretó la Libertad Plena.
SEGUNDO: En fecha 31 de agosto de 2004, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GALVÁN por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fijándose Audiencia Preliminar para el día 23 de septiembre de 2004, difiriéndose la celebración de la misma para los días 20 de octubre de 2004, 22 de noviembre de 2004 y 10 de enero de 2005, recibiendo resultas de las citaciones libradas al imputado, en la que indican que el ciudadano LUIS ALBETO GALVÁN, no habita en la dirección indicada en la boleta ni es conocido por el secotr.
TERCERO: En fecha 10 de enero de 2005, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto ha sido imposible citar al imputado, lo cual acredita la existencia de peligro de fuga, aunada a la existencia de un hecho punible y los elementos de convicción que constan en la causa.
Al efecto este Juzgador considera, que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, deben acreditarse tres elementos para proceder a dictar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se encuentran plenamente acreditados, esto es:
1.- El hecho sindicado al ciudadano LUIS ALBERTO GALVÁN, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal.-
3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la gravedad del delito investigado, la pena que debería imponerse en el presente caso, asi como la imposibilidad de incorporarlo al proceso, tal como consta en las actuaciones que corren insertar al dossier respectivo.-
Visto lo anterior, y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente librar las correspondientes ordenes de aprehensión y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONSIDERA PROCEDENTE LIBRÁRSE ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALBERTO GALVÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.354.675, con última residencia conocida en San Josecito, Sector Los Andes, vereda 3, Número 25, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Líbrense las Ordenes de Aprehensión correspondientes.
ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL 1C-1551-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de enero de 2005
194º y 145º
OFICIO Nº 1C-___________/05
CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
DELEGACIÓN TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO GALVÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.354.675, con última residencia conocida en San Josecito, Sector Los Andes, vereda 3, Número 25, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-1551-01, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de enero de 2005
194º y 145º
OFICIO Nº 1C-__________-05
CIUDADANO
CORONEL (GN) DIRECTOR DE SEGURIDAD
Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO GALVÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.354.675, con última residencia conocida en San Josecito, Sector Los Andes, vereda 3, Número 25, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-1551-01, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de enero de 2005
194º y 145º
OFICIO Nº 1C-______________-05
CIUDADANO
GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO
REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO GALVÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.354.675, con última residencia conocida en San Josecito, Sector Los Andes, vereda 3, Número 25, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-1551-01, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)