REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

194º y 145º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves, 20 de enero de 2005, siendo la hora y el día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-5800/2004, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra de los imputados ANA MARILÚ LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 28-01-1973, de 31 años de edad, hijo de Ana Teresa Leal (V), titular de la cédula de identidad Nº V.-12.813.444, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Palmar de la Copé, sector 4, casa Nº 7, Estado Táchira, teléfono 0276-5163402, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 179, último aparte, en perjuicio del adolescente YENIFER KARINA COMPEROS ROBAYO y ANA YORLEY LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 26-08-1979, de 25 años de edad, hijo de Ana Teresa Leal (V), titular de la cédula de identidad Nº V.-14.179.386, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Palmar de la Copé, sector 4, casa Nº 7, Estado Táchira, teléfono 0276-5163402; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 en perjuicio del adolescente YENIFER KARINA COMPEROS ROBAYO. Verificada la presencia de la ciudadana Fiscal XVI del Ministerio Público Abogado MÉLIDA CARRILLO RIVAS, los imputados de autos, las Defensoras Públicas Abogados ROSALBA GRANADOS y LISETH DE PABLOS y el adolescente YENIFER KARINA CAMPEROS ROBAYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.768.007, en su condición de víctima, asistido por la ciudadana Lilian Cecilia Luna. El Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. La Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que la Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la persecución”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal XVI del Ministerio Público representada por el Abogado MÉLIDA CARRILLO RIVAS para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido a los imputados, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de los imputados. El Fiscal XVI del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
Seguidamente El Tribunal impuso a las imputadas ANA MARILÚ LEAL y ANA YORLEY LEAL, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual los imputados manifestaron querer declara, a lo cual se ordenó retirar de la sala al imputado ANA YORLEY LEAL, a los fines de escuchar la declaración del imputado ANA MARILÚ LEAL, quien de forma libre y sin juramento expuso: “Admito los hechos y solicito me sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco reparar el daño causado a la víctima ofreciendo disculpas, es todo” De seguidas se ordena retirar de la sala al imputado declarante y el ingreso de ANA MARILÚ YORLEY, quien expuso: “Admito los hechos y solicito me sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco reparar el daño causado a la víctima ofreciendo disculpas por lo sucedido, es todo”
El Juez le cedió el derecho de palabra a la Abogado LISETH DEPABLOS, Defensor del imputado ANA MARILÚ LEAL, quien expresa al Tribunal “En virtud de la declaración presentada por mi defendidos, solicito de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que se puede evidenciar que están llenos los extremos en dicho artículo y solicito se aplique lo establecido en el artículo 43 del mismo código, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Abogado ROSALBA GRANADOS Defensor del imputado ANA YORLEY LEAL, quien expresa al Tribunal “En virtud de la declaración presentada por mi defendidos, solicito de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que se puede evidenciar que están llenos los extremos en dicho artículo y solicito se aplique lo establecido en el artículo 43 del mismo código, es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra al adolescente, YENNIFER KARINA CAMPEROS, víctima quien expuso: “Acepto la oferta y otorgo la anuencia a lo expuesto y no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por los imputados, es todo”.
De seguidas se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de emitir opinión, conforme a lo solicitado por los imputados, quien manifestó: “Oída la declaración de la víctima y lo expuesto por los imputados, y por cuanto es procedente en derecho, como representante de buena fe no me opongo a lo solicitado por los imputado, solicitando se ponga dentro de las condiciones no volver a agredir a la víctima ni ha su representante, es todo”. Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa de inmediato a dictar las decisiones correspondientes y con fundamento en lo expuesto por todos y cada una de las partes, incluyendo las victimas, se procede a dictaminar lo siguiente: ----------------------
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS: Consta en autos la acusación fiscal, mediante la cual se le atribuye al prenombrado imputados los delitos LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal en relación con el imputado Ana Yorley Leal y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con relación a la imputada Ana Mailú Leal. De su examen se encuentra que reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico procesal penal, es decir, contiene fundamento serio para su presentación y cumple con todos y cada uno de los requisitos desde el punto de vista formal por lo que necesariamente debe admitirse en su totalidad de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, dicho escrito acusatorio también contiene las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, debiendo ser admitidas íntegramente por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, lo cual se hace en un todo conforme con lo previsto en el ordinal 9º del mismo articulo 330 ejusdem.------------------------------------------SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: Como consta en el contenido de esta acta, los acusados ANA MARILÚ LEAL y ANA YORLEY LEAL, han admitido plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente sus responsabilidades en el mismo, manifestando no estar sujeto a medida cautelar por otro hecho, y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente los delitos de imputados presentan una penalidad que no excede de tres (03) años en su limite máximo; en segundo lugar, sus defensoras se adhirieron a tal pedimento y en tercer lugar el Ministerio Público y la victima expresaron estar conforme con el pedimento de los acusados, todas ellas en su conjunto, llevan al criterio de este juzgador la convicción de que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un régimen de prueba de dos (02) meses y quince (15) días, mediante las condiciones siguientes: 1.- Continuar residiendo en la dirección suministrada. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima ni su representante legal. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1 y 2 y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas obligaciones serán de estricto cumplimiento por el lapso de dos (02) meses y quince días, quedando entendido por las acusadas que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria de la medida otorgada, al igual que lo será el que se vean involucradas en algún nuevo hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra ANA MARILÚ LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 28-01-1973, de 31 años de edad, hijo de Ana Teresa Leal (V), titular de la cédula de identidad Nº V.-12.813.444, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Palmar de la Copé, sector 4, casa Nº 7, Estado Táchira, teléfono 0276-5163402, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 179, último aparte, en perjuicio del adolescente YENIFER KARINA COMPEROS ROBAYO y ANA YORLEY LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 26-08-1979, de 25 años de edad, hijo de Ana Teresa Leal (V), titular de la cédula de identidad Nº V.-14.179.386, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Palmar de la Copé, sector 4, casa Nº 7, Estado Táchira, teléfono 0276-5163402; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 en perjuicio del adolescente YENIFER KARINA COMPEROS ROBAYO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
2. SUSPENDER el proceso contra LEAL ANA YORLEY, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal y LEAL ANA MARILÚ, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal, estableciendo un plazo de dos (02) meses y quince (15) días de duración del tiempo del régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el último aparte artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra LEAL ANA YORLEY, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal y LEAL ANA MARILÚ, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal, por el lapso de dos (02) meses y quince (15) días, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Imponerle a LEAL ANA YORLEY y LEAL ANA MARILÚ, las siguientes condiciones: 1.- Continuar residiendo en la dirección suministrada. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima ni su representante legal. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1 y 2 y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.



La presente acta fue leída siendo las once horas y cinco minutos (11:05 a.m) de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



ABG. MÉLIDA CARRILLO RIVAS
Fiscal XVI del Ministerio Público



ANA MARILÚ LEAL
Imputado,






P.I. P.D.



ANA YORLEY LEAL
Imputado






P.I. P.D.


ABG. ROSALBA GRANADOS
Defensor Público
ABG. LISETH DEPABLOS
Defensor Público





YENIFER KARINA CAMPEROS ROBAYO
VÍCTIMA



LUNA LILIAN CECILIA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA



Abg. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
Secretaria,

CAUSA PENAL Nº 1C-5800-04
20/01/05