REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º Y 145º


San Cristóbal, 20 de enero de 2005


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, del ciudadano URBINA ANDRADE ÁNGEL YOSMEL, a quien señala como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE en perjuicio del adolescente PULIDO GARCÍA ANA JOSEFA, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: En vista a la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal convocó a las partes a la celebración de una Audiencia Especial para el día 08 de noviembre de 2004, a los fines de debatir sobre la misma, no pudiéndose celebrar la misma por cuanto no hubo despacho en el Tribunal, difiriéndose para el día 13 de diciembre de 2004, de la cual se notificó al imputado de autos, quien no compareció a la celebración de la audiencia, refijandose la celebración de la Audiencia para el día de hoy, 20 de enero de 2005, no asistiendo a la celebración de la misma el imputado, no obteniendo respuesta de las notificaciones libradas al imputado.

SEGUNDO: Conforme lo indica la representación Fiscal en su solicitud, la medida de privación es requerida por las siguientes circunstancias:

1.- El hecho sindicado al ciudadano URBINA ANDRADE ÁNGEL YOSMEL, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal.-
3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la gravedad del delito investigado, la pena que debería imponerse en el presente caso, asi como la imposibilidad de incorporarlo al proceso, tal como consta en las actuaciones que corren insertar al dossier respectivo.-


En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONSIDERA PROCEDENTE LIBRÁRSE ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano URBINA ANDRADE ÁNGEL YOSMEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.787.260, con última residencia conocida en la calle 3, carrera 13 y 14, sector La Costa, Aldea La Colorada, San José de Bolívar, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260, en concordancia con el primer aparte de artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Líbrense las Ordenes de Aprehensión correspondientes.



ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.


CAUSA PENAL 1C-5774-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de enero de 2005
194º y 145º
OFICIO Nº 1C-___________/05

CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
DELEGACIÓN TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano URBINA ANDRADE ÁNGEL YOSMEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.787.260, con última residencia conocida en la calle 3, carrera 13 y 14, sector La Costa, Aldea La Colorada, San José de Bolívar, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260, en concordancia con el primer aparte de artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5774-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.





ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de enero de 2005
194º y 145º

OFICIO Nº 1C-__________-05


CIUDADANO
CORONEL (GN) DIRECTOR DE SEGURIDAD
Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano URBINA ANDRADE ÁNGEL YOSMEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.787.260, con última residencia conocida en la calle 3, carrera 13 y 14, sector La Costa, Aldea La Colorada, San José de Bolívar, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260, en concordancia con el primer aparte de artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5774-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.





ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)..






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de enero de 2005
194º y 145º

OFICIO Nº 1C-______________-05


CIUDADANO
GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO
REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano URBINA ANDRADE ÁNGEL YOSMEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.787.260, con última residencia conocida en la calle 3, carrera 13 y 14, sector La Costa, Aldea La Colorada, San José de Bolívar, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260, en concordancia con el primer aparte de artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5774-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.





ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)