REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, miércoles, 19 de enero de 2005, siendo las once horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-912-00, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LA IMPUTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abogado Freddy Gilberto Chacón Méndez, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Nerza Labrador de Sandoval, el imputado GUSTAVO MANUEL ELÌAS GUTIÉRREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/04/1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en aire acondicionado, Hijo de Edgar Elías Pérez (v) y Manuela Gutiérrez de Vivas (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.28.718, domiciliado en el Pasaje Libertador, Madre Juana, calle 2 con carrera 2, Nº 0-71, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido por el Defensor Público, Dora Luisa Pécori , es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Nerza Labrador, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, haciendo la salvedad que en el Tribunal ni la Fiscalía del Ministerio Público, ordenó la practica del examen médico psiquiátrico que pudo haber orientado mejor si estamos en presencia de un consumidor, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano GUSTAVO MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, DORA LUISA PÉCORI, quien manifestó: “Consigno a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones, constancia de trabajo y Constancia de Residencia, y por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUSTAVO MANUEL ELÌAS GUTIÉRREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/04/1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en aire acondicionado, Hijo de Edgar Elías Pérez (v) y Manuela Gutiérrez de Vivas (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.28.718, domiciliado en el Pasaje Libertador, Madre Juana, calle 2 con carrera 2, Nº 0-71, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL (A) DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
GUSTAVO MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. DORA LUISA PÉCORI
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Nº 1C-912-00
miércoles, 19 de enero de 2005.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 19 de enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 1C-912/2000
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
FISCAL: X DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
IMPUTADO: GUSTAVO MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano GUSTAVO MANUEL ELÍAS GUTIERREZ, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de enero de 2001 y prorrogada por un año mas en 19 de septiembre de 2003, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano GUSTAVO MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ, por los hechos ocurridos el día 07 de diciembre de 2000, cuando funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira logran la aprehensión del acusado al incautarle doce (12) envoltorios contentivos de un polvo blanco de presunta droga.
En Fecha 25 de enero de 2001, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado GUSTAVO MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de DOS AÑOS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo a la Imputada las siguientes condiciones:
1. Residir en el domicilio antes señalado.
2. Prohibición de Visitar sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
3. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Participar de programas especiales en el “CPAO”.
5. Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal
En fecha 19 de septiembre de 2003, se celebró audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, audiencia en la que se acordó prorrogar por un año mas el régimen de prueba impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber tenido en su posesión de sustancias de tenencia prohibida, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años, prorrogado por un año mas.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO GUSTAVO MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de enero de 2001, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUSTAVO MANUEL ELÌAS GUTIÉRREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/04/1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en aire acondicionado, Hijo de Edgar Elías Pérez (v) y Manuela Gutiérrez de Vivas (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.28.718, domiciliado en el Pasaje Libertador, Madre Juana, calle 2 con carrera 2, Nº 0-71, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal..
ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 1C-912-00