REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. MARYOT EFRÉN NAÑEZ QUINTERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los funcionarios policiales JESÚS ALBERTO CACERES FERNÁNDEZ y JOSUÉ ALEXIS VIVAS GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Junio de 2004, el ciudadano Betulio Napoleón Naranjo, presentó denuncia por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día 01 de Junio de 2004, se encontraba bajando de Cordero en su carro particular, cuando el carro se quedó sin luces, estaba lloviendo pero se ahorrillo y no se podía bajar del carro, cuando llegó una comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público, con dos funcionarios, uno de ellos se montó en la camioneta y le dijo que lo acompañara al Comando de Cordero, porque podía cometer un accidente, ya que según ellos se encontraba en estado de ebriedad; cuando llegaron al Comando, guardaron la camioneta en el estacionamiento del Comando y como a las 02 de la madrugada le dijeron que si se quería ir que me fuera en la camioneta y cuando salió y arrancó, se percató de que la misma no tenía ni los bajos, ni las cornetas ni el gato hidráulico y cuando se regresó estos le dijeron que allí no había nada.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 02 de Junio de 2004, presentada por el ciudadano Betulio Napoleón Naranjo, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la cual manifestó que se encontraba bajando de Cordero en su carro particular, cuando el carro se quedó sin luces, estaba lloviendo pero se ahorrillo y no se podía bajar del carro, cuando llegó una comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público, con dos funcionarios, uno de ellos se montó en la camioneta y le dijo que lo acompañara al Comando de Cordero, porque podía cometer un accidente, ya que según ellos se encontraba en estado de ebriedad; cuando llegaron al Comando, guardaron la camioneta en el estacionamiento del Comando y como a las 02 de la madrugada le dijeron que si se quería ir que me fuera en la camioneta y cuando salió y arrancó, se percató de que la misma no tenía ni los bajos, ni las cornetas ni el gato hidráulico y cuando se regresó estos le dijeron que allí no había nada.
2.- Al folio seis, corre inserta Acta de Entrevista, practicada al ciudadano Jesús Alberto Cáceres Fernández, Distinguido, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual se deja constancia que el mismo manifestó: “Eso fue el día 01-06-2004, me encontraba efectuando labores de patrullaje por el sector de San Rafael de Cordero, en compañía del agente 2306 José Vivas cuando recibieron reporte de master para que verificáramos sobre una camioneta Cherokee, que estaba ubicada en las Lomas Blancas atravesada en la vía y al llegar al sitio, observamos a un ciudadano al lado de la camioneta y nos dijo que había un señor durmiendo dentro de la camioneta, lo despertamos y le preguntamos si la podía prender, este la prendió y pudimos constatar de que la referida camioneta no tenía luces, quiero señalar que este ciudadano se encontraba en estado de embriaguez, me monté en le vehículo con el ciudadano y nos fuimos para el comando de Cordero a velocidad lenta, detrás venía la patrulla con la coctelera encendida para que este pudiera observar por donde iba, cuando llegamos al comando yo le dije que se quedara durmiendo y este se quedó en la camioneta, en ningún momento revisé el vehículo. A la mañana siguiente, el ciudadano saltó el portón diciendo que se le habían perdido unas cornetas...”
3.- Al folio siete, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 02 de Julio de 2004, practicada al ciudadano Josué Alexis Vivas Gómez, quien manifestó: “El día 01 de Julio de 2004, me encontraba patrullando en la Unidad Nº P-611, al mando del Distinguido Jesús Cáceres, cuando recibimos reporte de master 171, indicando que mas arriba de la bomba de San Rafael de Cordero, entrada Lomas Blancas, se encontraba una camioneta Cherokee, obstaculizando la vía y que en la misma se encontraba un ciudadano, al llegar al sitio visualizamos una camioneta, que estaba en sentido contrario a la vía, apagada en toda una curva pronunciada, nos dirigimos al vehículo y nos encontramos a un ciudadano dormido, lo despertamos y respondió con palabras trabadas que qué pasaba, percatándonos de que estaba ebrio...le preguntamos que si podía manejar y nos dijo que si, prendió la camioneta, nos percatamos de que no tenía luz, luego lo llevamos al Comando para que se quedara dentro de la camioneta y al llegar la estacionamos en el estacionamiento de la Alcaldía, adyacente al Comando, le dijimos que guardara el vehículo y se fuera en un libre pero dijo que lo dejáramos quedar dentro del vehículo, que él se sentía cansado y que quería dormir un rato, le dijimos que le íbamos a echar candado al portón porque ahí habían otros carros y nos dijo que no importaba, entonces optamos por dejarlo ahí y cerramos el portón, quedando dentro del estacionamiento de la Alcaldía, al otro día saltó por el portón y se dirigió al Comando a acusarnos de ladrones y que nosotros le habíamos robado unas cornetas y que éramos unos ladrones...”
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de las Actas de Entrevista practicadas a los funcionarios policiales Jesús Alberto Cáceres Fernández y Josué Alexis Vivas Gómez, que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, ya que ellos procedieron a trasladar al referido vehículo al Comando Policial de Cordero, por cuanto el ciudadano que lo conducía se encontraba en estado de ebriedad y dormido poniendo en peligro la seguridad de las personas que transitaban por el lugar, siendo posteriormente estacionado en el estacionamiento de la Alcaldía adyacente al Comando Policial, sin conocer el destino de los objeto que según lo manifestado por el denunciante estos habían hurtado; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los funcionarios policiales JESÚS ALBERTO CACERES FERNÁNDEZ y JOSUÉ ALEXIS VIVAS GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5937-05
Exp Nº F20-095-04