REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Julio de 2004, la ciudadana Angarita de Useche María Aidé, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día sábado su hijo se había ido para el catecismo como a las ocho de la mañana y no regresó mas a su casa.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 18 de Julio de 200, presentada por la ciudadana Angarita de Useche María Aidé, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesto: “El día sábado, se fue para el catecismo en la mañana como a las ocho, todos los fines de semana él siempre regresa a la una de la tarde, le pregunté a David que e su amigo y él me dice que no lo ve desde ayer en la mañana, esta es la fecha y no lo encuentro, y lo que mas me preocupa es que le pregunté al padre de la iglesia y él me dijo que ayer no hubo catecismo...”
2.- Al folio seis, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 20 de Julio de 2004, practicada al adolescente Luis Javier Useche Angarita, en la cual se deja constancia de que el mismo manifestó: “Resulta que el día sábado 17 de Julio de 2004, salí para el catecismo pero no hubo y me fui para casa de mi tía y ella me dijo que me quedara y que ella le iba a avisar a mi mamá que me encontraba con ella, pero ella no lo hizo y a mí me había dicho que si, al otro día me fui para mi casa y mi madre me llamó la atención y yo le dije lo que había ocurrido, pero mi madre ya había formulado la denuncia...”
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Entrevista, de fecha 20 de Julio de 2004, practicada al adolescente Luis Javier Useche Angarita, en la cual manifestó que se había ido para casa de su tía , que el hecho objeto del proceso no es típico; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5931-05
Exp Nº F16-0292-04