REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Enero de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de Diciembre de 2004, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Noticia Criminis, publicada en el Diario Universal en fecha15 de Septiembre de 2004, denominado “Funcionario de PDVSA sustrajo data electoral”, en la cual entre otras cosas dice: “...Un informe elaborado en fecha 19 de Junio de 2004, por la Unidad de Cedulación Nº 190, adscrita a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con sede en esta ciudad, da cuenta de una serie de irregularidades que se presentaron en el proceso de entrega de cédulas de la Misión Identidad, que antecedió al referendo revocatorio del pasado 15 de agosto...El informe remitido a Jorge Meneses da cuenta de la presencia de un funcionario de PDVSA la Campiña, el cual ingresó a la Unidad en referencia, sin previa autorización y sin identificación, manipuló y se llevó la base de datos de los equipos de cedulación y del registro electoral, aparentemente con la misión de modificar la data que serviría de sustento al revocatorio... explicando en el informe que los hechos ocurridos fueron el 18 de Julio de 2004, cuando Freddy Rivas enviado especial de la comisión de PDVSA la Campiña, llegó a sacar información contenida en la data de equipos de cedulación y la del Coordinador Generadle la Misión Identidad había informado sobre la gestión de este personaje pero no dijo el nombre de la persona porque en ese momento lo desconocía... mas adelante el documento dice “vale la pena acotar que luego de verificada la identidad de Freddy Rivas, se le dio autorización para que procediera a cumplir con la misión designada por PDVSA la Campiña, el funcionario dijo que no se iba a llevar ninguna data sino que iba a realizar una actualización de los archivos....”

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Al folio dos, corre inserta copia de la Noticia Criminis publicada en el Diario El Universal en fecha15 de Septiembre de 2004, denominado “Funcionario de PDVSA sustrajo data electoral”.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos objeto del presente proceso no revisten carácter penal, por cuanto se trata de hechos de carácter netamente administrativos, relacionados con el cumplimiento de una comisión de servicio Freddy Rivas en la Unidad Móvil de Cedulación, ubicada en el Fuerte Murachí, de esta entidad federal, con autorización para tal fin; existiendo de esta manera un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercero del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 5904-04