REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUTIERREZ GRIMALDOS REINALDO JOSE, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Septiembre de 1999, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Tres Islas, carretera Machiques, Colón, Estado Táchira, siendo las 13:00 horas de la tarde, observaron un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color Perla, año 97, serial de carrocería 8ZCEC14R3VV303616, serial de motor 3VV303616, placas 30ª-VAC, tipo Pick-Up, uno carga, conducido por el ciudadano Reinaldo José Gutiérrez Grimaldo, el cual, al serle practicada la correspondiente revisión, resultó tener los seriales presuntamente alterados y las placas se encuentran presuntamente suplantadas, procediendo a practicar la retención del referido vehículo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Procedimiento, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Tres Islas, carretera Machiques, Colón, Estado Táchira, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color Perla, año 97, serial de carrocería 8ZCEC14R3VV303616, serial de motor 3VV303616, placas 30A-VAC, tipo Pick-Up, uno carga, conducido por el ciudadano Reinaldo José Gutiérrez Grimaldo.

2.- Al folio diecinueve, corre inserta Acta Policial, de fecha 22 de Septiembre de 1999, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Reinaldo José Gutiérrez Grimaldo, quien manifestó que el referido vehículo lo adquirió en el mes de Septiembre en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, por la cantidad de siete millones de Bolívares y se lo dio en venta un cuñado de nombre Francisco María Fernández Labarca; así mismo, hizo presencia el ciudadano anteriormente mencionado y quien manifestó que el referido vehículo lo había adquirido nuevo en el año 1997, en la agencia Buttaci Motors.

3.- Al folio veintiuno, corre inserta Acta de Experticia Nº 202, de fecha 23 de Septiembre de 1999, practicada al vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color Perla, año 97, serial de carrocería 8ZCEC14R3VV303616, serial de motor 3VV303616, placas 30A-VAC, tipo Pick-Up, uno carga, en la cual se deja constancia que la plaqueta identificadora del serial de carrocería es original, el serial de motor es original y las placas o matriculas son originales.


Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Experticia Nº 202, de fecha 23 de Septiembre de 1999, practicada al referido vehículo y en la cual se deja constancia que la plaqueta identificadora del serial de carrocería es original, el serial de motor es original y las placas o matriculas son originales, que el hecho objeto del proceso no se realizó; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUTIERREZ GRIMALDOS REINALDO JOSE, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-5901-04
Exp Nº F9-366-99