REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano BERRIO CRUZ JORGE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de BORREGALES URIBE VERUSKA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Septiembre de 2004, la ciudadana Carmen Elida Uribe de Borregales, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el ciudadano Jorge Berrios Cruz, abuso sexualmente de su menor hija de nombre Veruska Shaynad Borregales Uribe, amenazándola con arma de fuego.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 06 de Septiembre de 2004, presentada por la ciudadana Carmen Elida Uribe de Borregales, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Al folio tres, corre inserta Acta de Entrevista practicada a la adolescente Borregales Veruska Shaynad Borregales Uribe, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: “Yo a Jorge no le se el apellido, lo trataba no mas de puro saludo, entonces un día yo iba con una amiga de nombre Lenys y ella le pidió la cola, nos montamos en el carro, como a los tres días él empezó a llamarme y a mandarme a decir cosas, que si podíamos salir, después a los poquitos días yo iba para el liceo y veo que él pasa en el carro, cuando llegué él estaba ahí, yo le pregunte que qué hacía ahí, se quedó mirando y puso el carro en la entrada del liceo, se bajó y abrió la puerta por el lado donde yo estaba, me empujó y me metió al carro, arrancó y se fue por ahí por donde hacen ferias, yo le dije que qué le pasaba y me dijo que siempre me mandaba a decir cosas y yo lo rechazaba, le dije que no me fuera a hacer nada, me forzó a que me bajara por donde él se baja, me agarró duro y me tapo la boca, entramos a una platabanda en un cuartico, sacó el arma que llevaba y la puso sobre una mesita chiquitica, yo le dije que no me fuera a hacer nada malo, le dije que como me iba a violar, él se quedó mirando el pantalón me que daba muy apretado, me lo aló y lo rompió, me rompió la blusa, él repetía que si se lo había hecho a otra porque a mi no, me dijo que me quedara quieta, me tiró a la cama y aunque le dije que tenía la menstruación, él igualito me violó y me agarró los senos, me violó porque era mi primera vez, me dijo vístase que ya es tarde, me fui con él y me dejó detrás de la parada y se la pasa diciéndole a toda la gente que él me tenía a mi cuando él quería...”
3.- Al folio quince, corre inserto informe psicológico, practicado a la adolescente Veruska Shaynad Borregales Uribe, en el cual se deja constancia que la misma se encuentra emocionalmente inestable, nivel de autoestima bajo, estado depresivo que se desarrolla aceleradamente produciéndole llanto, perdida de animo y de placer, dificultad para iniciar el sueño y miedos continuos ante los posibles hechos de amenaza que puedan seguir ocurriendo, se le diagnostica un cuadro clínico compatible con Estado Depresivo.
4.- Al folio diecinueve, corre inserta Acta de Declaración, de fecha 15 de Octubre de 2004, presentada por el ciudadano Berrios Cruz Jorge Hernán, por ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en la cual manifestó: “Lo que denuncia la mamá de Veruska es falso, es mentira, yo no la violé, yo no tengo armas, yo no tengo pistola, lo que ella dice en la declaración no es verdad, yo estuve con ella porque los dos quisimos, mantuvimos relaciones sexuales por casi un año y quiero resaltar que la mama de Veruska sabía de nuestra relación pues ella hablaba conmigo de eso y con mi esposa, para que no se enterara el papá, ahora que se enteró me denunciaron por violación para aparentar la verdad, porque de lo contrario votan a Veruska de la casa, después que me denunciaron yo hablé con ella y me dijo que tenía que decir que yo la había violado porque de lo contrario la votaban de la casa, ella entraba en mi casa a las 6:15 de la mañana y teníamos relaciones en mi casa, íbamos a los hoteles, estábamos varias veces a la semana, mas que todos los martes y jueves en la tarde...”
5.- Al folio veintiséis, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 16 de Noviembre de 2004, practicada a la ciudadana Carreño Ortiz Lenys Mariela, quien manifestó: “El primer día nosotros salimos con Jorge para la Loma del viento, ellos se bajaron del carro y se estuvieron un rato por allá solos, yo me quedé en el carro sola, después nos dejó en la casa y él se fue a trabajar, él lo llamaba a él al celular para que la fuera a buscar al liceo, ella nos contaba todo lo que hacía con él, un día salimos para la Monumental y ella lo llamó y le dijo que para hacer una orgía con nosotras las dos, ella lo denuncia supuestamente por violación y eso es mentira, porque ella me contaba todo lo que hacía cada vez que tenían relaciones...”
6.- Al folio veintisiete, corre inserta Acta de entrevista, de fecha 18 de Noviembre de 2004, practicada a la ciudadana Acevedo Prada Yeissy Alejandra, quien manifestó: “Yo tengo casi dos años de estar conociendo a Veruska y a Jorge, ellos desde hace tiempo tienen una relación de noviazgo, ese conocimiento lo tenemos por boca de ella misma ya que ella cada ve que salía con él nos contaba todo lo que hacían, ella se escapaba del Liceo todos los martes y viernes en la tarde y decía que la llevaba a un apartamento en Paramillo y que a veces tenían relaciones porque ella quería, él no la obligaba ni la golpeaba ni nada, ella todavía lo llama a pesar de la denuncia, yo soy vecina de ellos, ella los celaba con todo el mundo y le mandaba notas a él reclamándole por todo lo que hacía con él, ella nos contaba todo lo que hacía con él...”
7.- Al folio treinta y dos, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-004695, de fecha 06 de Septiembre de 2004, practicado a Veruska Shaynad Borregales Uribe, en el cual se deja constancia que la misma presento genitales externos femeninos rasurados de aspecto y configuración normar acorde con su edad, himen con bordes lisos con desgarros antiguos completos a las 6 y 7 e incompleto a las 4, según la esfera del reloj, ano rectal normal, en conclusión desfloración antigua genital sin signos de violencia genital ni perineal ni anorectal.
8.- Al folio treinta y tres, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 14 de Septiembre de 2004, practicada al ciudadano Freddy Orlando Labrador Suescun, quien manifestó: “Vengo a declarar que Veruska siempre comentaba a varios muchachos que Jorge, vivía con ella y nos contaba las posiciones que hacían siempre, me mandaba razones para que le dijera a Jorge donde lo esperaba, él me decía que le dijera a Veruska, que era muy cansona y ella también le mandaba cartas yo se las entregaba a él y él las rompió delante de mi, ella me dijo que le dijera que quería hablar con él y yo le dije a Jorge, pero él me decía que lo dejara en paz, se mantiene provocándolo y dice que no lo va a dejar en paz...”
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de las actas de entrevista practicadas, del Acta de Declaración practicada al imputado y del Informe de Reconocimiento Médico Forense, que el delito de violación no fue comprobado durante la investigación, ya que de las mismas se observa que habían mantenido relaciones sexuales por propio consentimiento de ambos, existiendo de esta manera elementos que correspondan a un acto carnal con consentimiento, el cual no es punible conforme a los establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano a favor del ciudadano BERRIO CRUZ JORGE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de BORREGALES URIBE VERUSKA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y no de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5890-04
Exp Nº F16-0376-04