REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Terceros Auxiliares del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARISMENDI JARA PEDRO GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Junio de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados que la Avenida Ferrero Tamayo, frente a la licorería Yolwill, adyacente a la Avenida Carabobo, se había producido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con daños materiales y saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre dejan constancia de un accidente de tránsito producido a Avenida Ferrero Tamayo, frente a la licorería Yolwill, adyacente a la Avenida Carabobo y el cual se trató de una colisión entre vehículos con daños materiales y saldo de una persona lesionada.

2.- Al folio tres, corre inserto Croquis del Accidente, en el cual se deja constancia que el mismo se trató de colisión entre vehículos con daños materiales y una persona lesionada.

3.- Al folio veinte, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 30 de Junio de 2004, practicada al ciudadano William Ramón Carruyo, quien manifestó: “En relación al vehículo que me robaron, me avisaron y fui para donde los fiscales, porque con el vehículo se había producido un accidente de tránsito y la persona que lo iba manejando, que por cierto el vigilante de la Mitsubishi vio al sujeto que se lo robo, llegó con unas llaves, abrió la camioneta y la prendió como si nada, el vehículo colisionó con una camioneta y lo llevaron al Hospital Central...”

4.- Al folio cuarenta y uno, corre inserta Acta de Declaración de Imputado, practicada al ciudadano Pedro Gregorio Arismendi Jara, en la cual e deja constancia que el mismo manifestó: “Yo me encontraba parado en el semáforo, cuando sentí un golpe por detrás, lo cual ocasionó que el vehículo que yo cargaba goleara al carro de adelante, este se fue, yo me baje del carro llegaron los paramédicos y atendieron al conductor que me había golpeado...”

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano Nelson Omar Ramírez Vivas, no se presentó a la Medicatura Forense del Estado a realizarse la respectiva valoración, siendo imposible determinar la gravedad de las lesiones y el tiempo de curación de las mismas a los fines de ser calificadas y al no existir lesiones que calificar penalmente, se considera que los hechos objeto del presente proceso no son tipos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARISMENDI JARA PEDRO GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-5889-04
Exp Nº F3-588-04