REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 11 de Enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 1C-1140/2001.

AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA INADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
FISCAL: ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público
IMPUTADO: LUIS CARLOS CARDONA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO COLMENARES
Defensor Público Penal.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Presentada “LA ACUSACIÓN” por el sujeto procesal Ministerio Público, que declaró cerrada la fase preliminar o de investigación y precluido el lapso de que dispone la parte imputada para oponer excepciones a la persecución penal; pedir imposición o revocación de una medida cautelar; solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; proponer acuerdos reparatorios e indicar las pruebas que los imputados producirán en el juicio oral y público. A lo cual procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre la solicitud de admisibilidad de la acusación; decidir acerca de las medidas cautelares; y pronunciarse sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida por el sujeto procesal Ministerio Público y por el imputado.

RESUMEN FÁCTICO
En fecha 19 de Abril de 2001, siendo aproximadamente las 06:15 horas de las tarde, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban efectuando patrullaje preventivo por el sector La Planta, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que decidieron intervenirlo policialmente y una vez efectuada la inspección personal, con las formalidades de Ley, le fue encontrado dentro del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios contentivos de presunta droga de la conocida como Bazuco y dos envoltorios contentivos de restos vegetales de presunta droga de la conocida como marihuana.
A las sustancias incautadas se le practicó experticia de Ensayo, Orientación y Pesaje Nº 9700-134-LCT-318, por funcionarios del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el que informa que la muestra “A” presentó un peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS y que dio positivo para Marihuana y la muestra “B”, presentó un peso bruto de UN (01) GRAMO y que dio positivo para Cocaína Base.

ACTUACIÓN PROCESAL
En base a tales hechos, la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 20 de abril de 2001, presenta al imputado a la sede del Tribunal Primero de Control a los fines de realizar Audiencia de Calificación de Flagrancia, precalificando los hechos punibles como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, audiencia en la que la ciudadana Juez calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la conducción de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el imputado se declaró consumidor.
En fecha 25 de abril de 2001 se practicó experticia química botánica a las sustancias incautadas, en la cual se determinó que la a muestra “A” presentó un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS y que dio positivo para Marihuana y la muestra “B”, presentó un peso neto de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MILIGRAMOS y que dio positivo para Cocaína Base.
Con base a la anterior, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y luego de realizada la respectiva investigación de los hechos denunciados a los fines de establecer la verdad, en fecha 01 de julio de 2004, presentó acto conclusivo solicitando enjuiciamiento del ciudadano CARDONA LUIS CARLOS, colombiana, natural de Puerto Berrío, Antioquia, República de Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.741.441, Profesión u oficio Soldador Metalúrgico, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1956, residenciado en la avenida Madre Juana, casa Y-5, San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil casado, hijo de Inés Cardona Rojas (f), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 29 de noviembre, se le practicó al imputado examen médico forense por parte de la Dra. Betty Lorena Novoa Delgado, en el que se informa que el mismo reúne suficientes criterios de formacodependencia, sugiriendo la remisión del paciente a servicio psiquiátrico.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL
PRIMERO: El mérito de la investigación (acto conclusivo) debe calificarse, bien profiriendo “ACUSACIÓN” cuando esté demostrada la ocurrencia del hecho punible y exista fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, ya sea confesión, testimonio que ofrezca motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, experticia o cualquier otro medio probatorio que comprometa la probable responsabilidad del procesado, en los términos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; o dictando “SOBRESEIMIENTO”, cuando aparezca plenamente demostrada cualquiera de las hipótesis contenidas en el artículo 318 de la misma codificación, o cuando a juicio del fiscal, el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar podrá decretar “ARCHIVO FISCAL”, según voces del artículo 320 ejusdem.
SEGUNDO: Para el caso sub análisis, si bien la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito acusatoria en contra de CARDONA LUIS CARLOS, colombiana, natural de Puerto Berrío, Antioquia, República de Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.741.441, Profesión u oficio Soldador Metalúrgico, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1956, residenciado en la avenida Madre Juana, casa Y-5, San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil casado, hijo de Inés Cardona Rojas (f), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, observa este juzgador que al tratarse de un consumidor de dichas sustancias, conforme se indica en el informe médico remitido por la Medicatura Forense de esta ciudad, no puede ser punible su acción, por cuanto poseía la sustancia estupefaciente para su consumo personal, encontrándose dentro de los límites previstos en el artículo ya citado, siendo en consecuencia improcedente admitir dicha acusación, por no haber cometido delito alguno el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encontrarnos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARDONA LUIS CARLOS, colombiana, natural de Puerto Berrío, Antioquia, República de Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.741.441, Profesión u oficio Soldador Metalúrgico, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1956, residenciado en la avenida Madre Juana, casa Y-5, San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil casado, hijo de Inés Cardona Rojas (f), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Por tratarse de un hecho donde fue apreciado y valorado la posesión de tales sustancias para el consumo por parte del ciudadano LUIS CARLOS CARDONA, ya identificado, lo que lo convierte en un sujeto en estado de peligro, a quien el estado venezolano debe darle protección y ayudarle a salir de su drogadicción, debe aplicarse la medida de seguridad, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año, para lo cual este acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas a los fines legales consiguientes, debiendo el sobreseído someterse al programa de prevención y tratamiento establecido al efecto por la institución designada por el Tribunal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
RESUELVE:

PRIMERO: SE DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado LUIS CARLOS CARDONA, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, presentada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARDONA LUIS CARLOS, colombiana, natural de Puerto Berrío, Antioquia, República de Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.741.441, Profesión u oficio Soldador Metalúrgico, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1956, residenciado en la avenida Madre Juana, casa Y-5, San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil casado, hijo de Inés Cardona Rojas (f), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
TERCERO: Se le impone al ciudadano CARDONA LUIS CARLOS, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año, con el objeto de recibir tratamiento.
Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

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ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


CAUSA PENAL Nº 1C-1140-01